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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Lunes 23 de setiembre de 2024 El Peruano / que hubiere tomado conocimiento de esta información sujetas al deber de reserva de información previsto en el artículo 12 de la Ley Nº 27693. Artículo 4.- Conformación del MEPIF4.1 El MEPIF está conformado por entidades de los sectores público y privado. Quienes lo crearon ostentan la condición de Miembros Participantes Fundadores y participan a través de los representantes titular y alterno designados, quienes realizan su labor ad honórem. 4.2 Cualquier otra entidad pública o privada puede integrar el MEPIF como Miembros Participantes, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en los procedimientos de membresía y cumplimiento y sea admitida por su Asamblea Plenaria. Luego de cumplidos estos requisitos, deben designar un representante titular y un representante alterno, quienes realizan su labor ad honórem. 4.3 La Secretaría Ejecutiva del MEPIF recae en la SBS, a través de la UIF-Perú. 4.4 Cuando lo requiera el MEPIF, a través de su Secretaría Ejecutiva, solicita la participación de entidades públicas, entidades privadas, de la sociedad civil o agencias de cooperación, entre otras, las cuales participan en calidad de invitados para contribuir con asistencia especializada, debiendo cumplir con el deber de reserva de información que se exige a los miembros del MEPIF. La suspensión o remoción de los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes del MEPIF es determinada por consenso de su Asamblea Plenaria, conforme a los términos establecidos en el procedimiento interno de membresía y cumplimiento. Artículo 5.- Designación de los representantes 5.1 Los representantes titulares y alternos de los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes que integran el MEPIF, son designados ante la Secretaría Ejecutiva del MEPIF, mediante comunicación escrita del titular de su entidad o institución y están sujetos al deber de reserva de información previsto en el artículo 12 de la Ley Nº27693. Cualquier cambio en la designación y/o en los datos de contacto de los representantes, debe ser comunicado, dentro de los tres (3) días hábiles de ocurrido, a la Secretaría Ejecutiva del MEPIF. 5.2 Los representantes titulares y alternos designados están facultados para acreditar por escrito a personal de la entidad o institución que representan para que participen en determinadas actividades del MEPIF. Estos están sujetos al deber de reserva de información que se exige a los miembros del MEPIF y ejercen su labor ad honórem. Artículo 6.- Estructura del MEPIF El funcionamiento del MEPIF recae en los siguientes órganos y grupos de trabajo: 6.1 Órganos del MEPIFa) Asamblea Plenaria: es la máxima instancia, en la que se encuentran representados todos los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes del MEPIF. Se encarga de adoptar las principales decisiones para su adecuado funcionamiento y se reúne de manera ordinaria al menos dos veces por año o, de manera extraordinaria, a solicitud del Comité Ejecutivo. b) Copresidentes: está copresidida por dos personas elegidas entre los representantes de sus Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes, uno por el sector público y otro por el sector privado. Se encargan de liderar y actuar en representación del MEPIF. Sus cargos duran un año, periodo que puede renovarse por el mismo plazo, sujeto a la aprobación de la Asamblea Plenaria. c) Comité Ejecutivo: está integrado por los Copresidentes, la Secretaría Ejecutiva y los Cotitulares de cada grupo de trabajo. Es el encargado de ejercer la gestión ejecutiva del MEPIF para garantizar la adecuada gestión del trabajo previsto por el MEPIF. d) Secretaría Ejecutiva: es ejercida por la SBS, a través de la UIF-Perú. Se encarga de proponer los planes que requiere el MEPIF para su adecuado funcionamiento, brindar asistencia técnica - administrativa y asesoramiento a los Copresidentes, al Comité Ejecutivo y a los Cotitulares de los grupos de trabajo. El representante titular o alterno de la UIF-Perú ejerce el cargo de Secretario Ejecutivo. 6.2 Grupos de Trabajo del MEPIF a) Grupo de Trabajo de Proyectos: está liderado por dos cotitulares; uno del sector público y otro del sector privado, independientemente si es un Miembro Participante Fundador o Miembro Participante. Es el encargado de proponer e implementar los proyectos del MEPIF aprobados por el Comité Ejecutivo, así como monitorear los avances de dichos proyectos. b) Grupo de Trabajo de Membresía y Cumplimiento: está liderado por dos cotitulares; uno del sector público y otro del sector privado, independientemente si es un Miembro Participante Fundador o Miembro Participante. Es el encargado de proponer y gestionar la implementación de los procedimientos de membresía y cumplimiento adoptados por el Comité Ejecutivo del MEPIF. c) Grupo de Trabajo de Casos: está conformado por los representantes de los Miembros Participantes Fundadores o Miembros Participantes de las entidades públicas que integran el MEPIF. Es el encargado de proponer y gestionar la implementación del protocolo de selección de casos adoptado por el Comité Ejecutivo del MEPIF. La Asamblea Plenaria, a propuesta del Comité Ejecutivo, puede crear otros grupos de trabajo. Artículo 7.- Autonomía y consenso7.1 Los representantes designados y el personal acreditado de los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes del MEPIF realizan su trabajo con autonomía e independencia de las entidades del sector público y privado que representan. 7.2 La Asamblea Plenaria, el Comité Ejecutivo y los respectivos Grupos de Trabajo adoptan sus decisiones por consenso. Artículo 8.- Colaboración con la Secretaría Ejecutiva del MEPIF Los representantes de los Miembros Participantes Fundadores y Miembros Participantes pueden colaborar con el MEPIF, acreditando personal para desempeñar funciones bajo la dirección y supervisión de la Secretaría Ejecutiva, quienes se encuentran sujetos al deber de reserva de la información que se exigen a los miembros del MEPIF. DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA Única.- Instalación del MEPIF El MEPIF se instalará en la primera sesión de la Asamblea Plenaria, que será convocada por la Secretaría Ejecutiva. Artículo Segundo.- La Norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF), entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo el literal b) del artículo 2, literal b) del artículo 3, literal c) del párrafo 6.2 del artículo 6 referido a la información de tipo operativo, que entra en vigencia cuando lo determine la SBS por norma de carácter general. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2326758-1