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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (23/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 23 de setiembre de 2024 El Peruano / EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Recomendación 2 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señala que los países deben asegurar que las autoridades responsables de las políticas de prevención del lavado de activos y del fi nanciamiento del terrorismo, la Unidad de Inteligencia Financiera, las autoridades del orden público, los supervisores y otras autoridades competentes, cuenten con mecanismos e fi caces que les permita cooperar y, cuando corresponda, entablar entre sí una coordinación e intercambio de información a nivel interno en el desarrollo e implementación de políticas y actividades para combatir el lavado de activos, el fi nanciamiento del terrorismo y el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; Que, el párrafo 9.3 del artículo 9 del Decreto Legislativo que aprueba medidas especiales para la prevención e investigación del delito de extorsión y delitos conexos, así como para la modi fi cación del Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 635 y del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957 - Decreto Legislativo N° 1611, faculta a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a través de sus unidades especializadas, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, entre otras entidades públicas, a los sujetos obligados en materia de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y otras entidades del sector privado, a establecer un mecanismo público – privado de intercambio de información para fortalecer la lucha contra la extorsión y delitos conexos; Que, asimismo, el mencionado párrafo, faculta a la UIF-Perú para ejercer la articulación del citado mecanismo y establecer los alcances y procedimientos para garantizar su adecuado funcionamiento, conforme con las normas de organización del Estado; Que, al amparo del citado marco legal, la UIF-Perú, en coordinación con el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú, a través de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos (DIRILA), la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, la Contraloría General de la República, el Banco de Crédito del Perú (BCP), el Banco BBVA Perú, Scotiabank e Interbank, han creado el Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF) para la prevención y el combate de la extorsión y sus delitos conexos, como el lavado de activos, sus delitos precedentes y el fi nanciamiento del terrorismo, así como para luchar contra el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; contándose con la designación formal de los representantes titulares y alternos por parte de las citadas entidades públicas y privadas; Que, en ese contexto, resulta necesario establecer los lineamientos que regulen el funcionamiento del MEPIF para el adecuado intercambio de información; Contando con el visto bueno de la UIF-Perú y de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29038 y la Ley Nº 26702, en concordancia con la Ley Nº 27693 y sus normas modi fi catorias y reglamentarias, y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el párrafo 19.2 del artículo 19 del Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la Norma que establece los lineamientos que regulan el funcionamiento del Mecanismo Público – Privado de Intercambio de Información Financiera del Perú (MEPIF); con el texto siguiente: NORMA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN EL FUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO PÚBLICO – PRIVADO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN FINANCIERA DEL PERÚ (MEPIF) Artículo 1.- Misión y Visión del MEPIF 1.1. La misión del MEPIF es establecer una instancia de intercambio de información segura, efectiva y colaborativa entre los sectores público y privado, para prevenir y combatir la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el lavado de activos (LA), sus delitos precedentes y el fi nanciamiento del terrorismo (FT), así como para fortalecer la lucha contra el fi nanciamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), que permita aprovechar las fortalezas de ambos sectores y desarrollar estrategias e fi caces que mejoren la integridad del sistema fi nanciero y del sector no fi nanciero y protejan a la sociedad y la seguridad nacional. 1.2. La visión del MEPIF es que el sistema fi nanciero y el sector no fi nanciero se encuentren protegidos de las amenazas de la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el LA, sus delitos precedentes y el FT, así como del FP, y promover la transparencia, la responsabilidad y la confi anza en las operaciones fi nancieras y transacciones económicas. Artículo 2.- Objetivo del MEPIF El objetivo del MEPIF es facilitar el intercambio seguro y efectivo de conocimientos e información de tipo estratégica y operativa, de ser el caso, entre sus integrantes de los sectores público y privado, para fortalecer la prevención, detección, investigación y represión de la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el LA, sus delitos precedentes y el FT, así como para fortalecer la lucha contra el FP. Para tal efecto: a) Se considera información estratégica, entre otros, los datos estadísticos, patrones, tendencias, indicadores, tipologías y señales de alertas a fi n de comprender e identi fi car los riesgos de la extorsión y sus delitos conexos, entre ellos, el LA, sus delitos precedentes, el FT, así como los riesgos del FP; las propuestas de estrategias para mitigarlos y las buenas prácticas para mejorar el cumplimiento de la normatividad aplicable. b) Se considera información operativa, los datos y demás información sobre un caso materia de investigación, por decisión de las autoridades públicas. En este supuesto, los miembros del sector público del MEPIF deciden el alcance y oportunidad de la información a compartir, así como la forma o medios empleados para su intercambio con los miembros del sector privado. Artículo 3.- Funciones del MEPIF Las funciones del MEPIF para fortalecer la lucha contra la extorsión y sus delitos conexos, entre los que se encuentran el LA, sus delitos precedentes y el FT, así como la lucha contra el FP, son: a) Intercambiar información de tipo estratégica entre sus integrantes; b) Intercambiar información sobre un caso materia de investigación por decisión de las autoridades públicas; c) Desarrollar y ejecutar programas de capacitación y entrenamiento; d) Realizar actividades de análisis de tipo estratégico sobre los patrones y las tendencias, con el fi n de identi fi car los riesgos y amenazas emergentes; e) Proponer y aprobar su reglamento interno;f) Proponer y aprobar procedimientos, protocolos, guías u otros documentos para garantizar su buen funcionamiento, así como la con fi dencialidad y la protección de la información; y, g) Otras funciones que se determine mediante acuerdo de la Asamblea Plenaria. En este supuesto del inciso b), la información materia del intercambio, solo puede ser utilizada en la investigación de los hechos que la motivaron, encontrándose todas las entidades que participan, sus representantes y personal,