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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / X. DE LOS JURADOS a. La Municipalidad Distrital de Pachacámac a través de la Gerencia de Turismo, Cultura y Asuntos Internacionales designará tres (03) miembros del jurado califi cador, teniendo en cuenta la probada idoneidad, representatividad, trayectoria profesional y artística de los mismos. b. El Jurado cali fi cador estará integrado por personas reconocidas y dedicadas al estudio, difusión del Folclore Nacional, Regional y Local. c. El jurado actuará de manera autónoma rigiéndose a los criterios e indicaciones de evaluación de acuerdo a la fi cha de evaluación. d. Ninguna persona puede tener contacto directo con los jurados, en caso de incumplimiento la delegación será descali fi cada. e. La cali fi cación de las eliminatorias será centesimal a través de paleta alzada. f. La etapa fi nal será centesimal a través de paleta alzada y el voto de un jurado será oculto. g. El jurado es responsable de la cali fi cación y de los resultados, su decisión es inapelable. h. El resultado fi nal será irrevocable e impugnable. i. Por ningún motivo darán empate para los tres primeros lugares en la etapa fi nal; si lo hubiera, los jurados deberán deliberar y anunciar al ganador. XI. DE LOS PREMIOS Y ESTÍMULOS a. Los estímulos serán para los tres primeros puestos de cada categoría y la entrega de premios será el día 24 de noviembre de 2024, de acuerdo al siguiente detalle: Categoría Kids • Primer puesto: 4,000 Soles • Segundo puesto: 2,500 Soles• Tercer puesto: 2,000 Soles Categoría Juvenil • Primer puesto: 5,000 Soles • Segundo puesto: 3,500 Soles• Tercer puesto: 2,500 Soles Categoría Público General • Primer puesto: 5,000 Soles • Segundo puesto: 3,500 Soles • Tercer puesto: 2,500 Soles b. Las Agrupaciones de Danza cuyas delegaciones resulten ganadoras, serán acreedoras de un Diploma. c. Las Agrupaciones de Danza cuyas delegaciones resulten ganadoras, quedarán comprometidas de participar en un mínimo de tres actividades organizadas por la Municipalidad Distrital de Pachacámac, previa coordinación. XII. DE LAS SANCIONESLos participantes, padres de familia, docentes de danzas o delegados que incurran en actos de indisciplina o que atenten contra la moral y la ética de los organizadores, jurado cali fi cador, estudiantes y/o público en general, serán automáticamente descali fi cados e invitados a retirarse del recinto y de ser necesario, denunciados ante las autoridades. XIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a. Todos los participantes asumen la responsabilidad de cumplir con las disposiciones de las bases desde el momento de su inscripción. b. Todo aquello que no contemple el presente documento será absuelto por la Comisión Organizadora. Pachacámac, agosto de 2024 2326984-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN Ratifican designación de Ejecutora Coactiva de Deudas Tributarias de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 172-2024- MPSR-J/A Juliaca, 6 de setiembre del 2024VISTO: El Expediente Administrativo con Registro Único de Trámite Nº 00033685-2024; INFORME Nº 302-2024-MPSR-J/GA/SG-RRHH, emitido por la Subgerencia de Recursos Humanos; OPINIÓN LEGAL Nº 301-2024/MPSR-J/GAJ, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con personería jurídica de derecho público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que, la Ley Nº 27204 Ley que precisa que el cargo de ejecutor y auxiliar coactivo no es cargo de con fi anza, señala en su artículo 1º que, el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, “Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva”, no implica que dichos cargos sean de con fi anza. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en su numeral 7.1 del artículo 7º sobre la designación del Ejecutor Coactivo, establece: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos (…); Que, el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, en su artículo 33-A sobre la Acreditación del Ejecutor Coactivo, señala que: “Sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema fi nanciero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes o fi cinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identi fi cación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de fi rmas y sellos correspondiente, la dirección de la o fi cina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente. Los terceros exigirán, bajo responsabilidad, la acreditación antes referida, quedando dispensados de ejecutar las medidas cautelares que sean dictadas en caso de que la misma no sea cumplida y/o no se encuentre conforme a lo establecido en la presente Ley.”. Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 119-2015-MPSR-J/A de fecha 26 de mayo del año 2015, se designa a la Abog. Reina Aguirre Huaynasi, en el cargo de Ejecutor Coactivo de Deudas Tributarias de la Municipalidad Provincial de San Román, ello en mérito al haber resultado ganadora del Concurso CAS Nº 004-2015-MPSR-J. Además, se advierte que de la decisión judicial contenida en la Sentencia Nº 030-