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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2024 (27/09/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 27 de setiembre de 2024 El Peruano / . UIT = 5,150 Nº DERECHO TRÁMITENº  PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / SERVICIO PRESTADO EN EXCLUSIVIDADDERECHO ( I ) S/Prestac  Ingreso p proc COSTO (C) S/ Costo p proc % COBERTURA (I / C) 229 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con variaciones para la Modalidad B (casco no habitable).376.3 2 752.60 376.3 752.60 100.00% 208 230 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con variaciones para la Modalidad C (casco no habitable).390.4 2 780.80 390.46 780.92 99.98% 209 231 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación Anticipadas con variaciones para la Modalidad D (casco no habitable). 432.4 2 864.80 432.47 864.94 99.98% 210 232 Declaración municipal de edificación terminada para las Modalidades B, C y D. 350 1 350.00 350.03 350.03 99.99% 211 233 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones para la Modalidad A. 23.8 88 2,094.40 23.88 2,101.44 99.66% 212 234 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación sin variaciones para las Modalidades B, C y D. 319.7 61 19,501.70 319.7 19,501.70 100.00% 213 235 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones para la Modalidad A. 24.1 4 96.40 24.13 96.52 99.88% 214 236 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones para la Modalidad B. 204.8 59 12,083.20 204.85 12,086.15 99.98% 215 237 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones para la Modalidad C. 394.5 60 23,670.00 394.51 23,670.60 100.00% 216 238 Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación con variaciones para la Modalidad D. 436.5 7 3,055.50 436.51 3,055.57 100.00% 217 239 Licencia de Regularización de Edificaciones. 341.8 4 1,367.20 341.81 1,367.24 100.00% 218 240 Aprobación del Proyecto Integral de Edificación para la Modalidad C - Evaluación previa por la Comisión Técnica. 415.4 1 415.40 415.47 415.47 99.98% 219 241 Aprobación del Proyecto Integral de Edificación para la Modalidad D - Evaluación previa por la Comisión Técnica. 457.4 2 914.80 457.47 914.94 99.98% 220 242 Aprobación del Proyecto Integral de Edificación con Licencia de Edificación de alguna de las etapas en Modalidad C - Evaluación previa por Comisión la Técnica.427.7 1 427.70 427.77 427.77 99.98% 221 243 Aprobación del Proyecto Integral de Edificación con la emisión de la Licencia de Edificación de alguna de las etapas en Modalidad D - Evaluación previa por la Comisión Técnica. 469.7 1 469.70 469.77 469.77 99.99% 222 244 Licencia de Edificación de alguna de las etapas de un Proyecto Integral aprobado con anterioridad. 47.3 1 47.30 47.3 47.30 100.00% 223 246 Revalidación de Licencia de Edificación. 159.8 26 4,154.80 159.82 4,155.32 99.99% 224 UIT vigente en el año 2024 = S/ 5,150.00   Fuente: SUT y Ordenanza N.° 704-MSS Elaboración: Servicio de Administración Tributaria de Lima ORDENANZA Nº 704-MSS Santiago de Surco, 21 de junio del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Nº 22-2024-CGM-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, los Memorándums Nº 1058-2024-GM- MSS y Nº 1049-2024-GM-MSS de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 470-2024-GAJ-MSS y Nº 465-2024-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 105-2024-GPP-MSS y el Memorándum Nº 2575-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 2996-2024-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 147-2024-SGCC-GAF-MSS de la Subgerencia de Contabilidad y Costos, entre otros documentos; sobre la Ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 40º establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser rati fi cadas por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2386-MML, la cual regula el procedimiento de rati fi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modi fi can o regulan tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;