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6 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / LEY Nº 32288 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN Y AMPLIACIÓN DEL PROYECTO DE IRRIGACIÓN MAGUNCHAL EN LOS DISTRITOS DE BAGUA GRANDE, JAMALCA Y EL MILAGRO DE LA PROVINCIA DE UTCUBAMBA DEL DEPARTAMENTO DE AMAZONAS Artículo único. Declaración de necesidad pública Se declara de necesidad pública la construcción y ampliación del proyecto de irrigación Magunchal en los distritos de Bagua Grande, Jamalca y El Milagro de la provincia de Utcubamba del departamento de Amazonas, convocando la participación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, del Gobierno Regional de Amazonas, de las municipalidades provinciales y de las municipalidades distritales del ámbito del proyecto de irrigación Magunchal, para que prioricen las acciones correspondientes en el marco de la programación multianual de inversiones (PMI). Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2387534-2 LEY Nº 32289 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE GARANTIZA Y PROMUEVE EL ACCESO A LA EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR (EBR) Y A LA EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA (EBA) DE LOS ESTUDIANTES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD E IMPULSA LA CAPACITACIÓN DE DOCENTES EN EDUCACIÓN INCLUSIVA Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer medidas que garanticen y promuevan el acceso de los estudiantes en condición de discapacidad a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA). Artículo 2. Asignación de vacantes para los estudiantes en condición de discapacidad 2.1. Las instituciones educativas públicas y privadas de la Educación Básica Regular (EBR) y de la Educación Básica Alternativa (EBA) asignan en cada año lectivo dos vacantes como mínimo por aula para los estudiantes en condición de discapacidad. 2.2. El Ministerio de Educación implementa y mantiene actualizado, en tiempo real, un registro de acceso público virtual que contenga el número en uso y el número disponible de vacantes destinadas a los estudiantes en condición de discapacidad de cada institución educativa pública y privada. Artículo 3. Difusión de la Ley3.1. El Ministerio de Educación promueve y difunde la presente ley a nivel nacional, en el sector educativo y en la población en general, usando el lenguaje predominante en cada zona, así como los diferentes medios de comunicación para tal fi n. 3.2. Asimismo, el Ministerio de Educación, las direcciones regionales de educación, las unidades de gestión educativa local (Ugel) y las instituciones educativas públicas y privadas publican la presente norma en un lugar físico y en sus plataformas digitales, en forma visible y destacada. Igualmente, lo hacen los hospitales y centros de salud del Ministerio de Salud, especialmente donde se efectúen diagnósticos y terapias de rehabilitación a las personas en condición de discapacidad. 3.3. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), tiene la responsabilidad de promover y difundir esta ley. Artículo 4. Difusión de los procesos de matrícula y de queja o denuncia El Ministerio de Educación elabora y difunde por diversos medios materiales informativos publicitarios impresos o digitales sobre el proceso de matrícula de los estudiantes en condición de discapacidad, así como los procedimientos que debe realizar el padre de familia o tutor para constatar la información brindada por la institución educativa pública o privada; así como el proceso para realizar la queja o denuncia en caso se vulnere el derecho al acceso a una vacante. Artículo 5. Instituciones supervisoras de la Ley El Ministerio de Educación, así como el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) supervisan a las instituciones educativas públicas y privadas sobre el cumplimiento de la asignación de las vacantes para los estudiantes en condición de discapacidad. Igualmente, establecen y aplican las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de la presente ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la promoción de la