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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (04/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / capacitación en educación inclusiva a los docentes de los diferentes niveles de la Educación Básica Regular (EBR) y de la Educación Básica Alternativa (EBA), con la fi nalidad de garantizar el derecho fundamental a la educación de los niños y adolescentes en condición de discapacidad. SEGUNDA. Informe ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República El Ministerio de Educación informará sobre el cumplimiento de la presente ley ante la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República en marzo de cada año, así como sobre las sanciones impuestas a las instituciones educativas públicas y privadas que no la hayan acatado. TERCERA. Espacios de participación para la vigilancia del cumplimiento de la Ley El Ministerio de Educación generará espacios de participación de las asociaciones civiles y de las familias de los estudiantes en condición de discapacidad para la vigilancia del cumplimiento de la asignación de vacantes para dichos estudiantes, así como para promover la sensibilización de funcionarios públicos, autoridades educativas, profesores y padres de familia, en el derecho de los estudiantes en condición de discapacidad para acceder a la Educación Básica Regular (EBR) y a la Educación Básica Alternativa (EBA). CUARTA. Rol del Observatorio Nacional de la Discapacidad El Observatorio Nacional de la Discapacidad publicará la información y estadística actualizada de los avances en la inclusión educativa de los estudiantes en condición de discapacidad, así como las directivas que genere la presente ley. QUINTA. Protección de datos personales En el registro actualizado de acceso público virtual (aplicativo), que contiene la información sobre el número en uso y el número disponible de vacantes destinadas a los estudiantes en condición de discapacidad, referido en el párrafo 2.2 del artículo 2, se protegerán las identidades correspondientes, de conformidad con la Ley 29733, Ley de Protección de Datos Personales. SEXTA. Concurso Nacional de Empatía Inclusiva Escolar El Ministerio de Educación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal, desarrollará y promoverá el Concurso Nacional de Empatía Inclusiva Escolar, a fi n de promover la empatía inclusiva entre los estudiantes y el cuerpo docente de los centros educativos de la Educación Básica Regular (EBR) y de la Educación Básica Alternativa (EBA). SÉPTIMA. Implementación de registro de datos El Ministerio de Educación implementará el registro de acceso público virtual, referido en el párrafo 2.2. del artículo 2, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley. Asimismo, adecuará sus directivas sobre esta materia en el lapso de noventa días calendario contados a partir de dicha entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de marzo de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2387534-3 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 002-2025 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA PARA GARANTIZAR EL ACCESO A SUERO FISIOLÓGICO 9‰ SOLUCIÓN PARA PERFUSIÓN LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, correspondiendo al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia recaída en el Expediente Nº 1956-2004-AA, señala que corresponde al Estado garantizar una progresiva y cada vez más consolidada calidad de vida, invirtiendo en la modernización y fortalecimiento de todas las instituciones encargadas de la prestación del servicio de salud, debiendo, para tal efecto, adoptar políticas, planes y programas en ese sentido; y que, los servicios de salud, por consiguiente, cobran vital importancia en una sociedad, pues de su existencia y funcionamiento depende no solo el logro de mejores niveles de vida para las personas que la integran, sino que incluso en la efi ciencia de su prestación se encuentran en juego la vida y la integridad de los pacientes; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que es de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, los numerales 1) y 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas y en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, señala que el registro sanitario faculta a su titular para la fabricación, la importación, el almacenamiento, la distribución, la comercialización, la promoción, la dispensación, el expendio o el uso de