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9 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / Dado en Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2387535-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Puno, San Martín y Ucayali, por impacto de daños a consecuencia de intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 043-2025-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.5 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 5.3 del artículo 5 y el numeral 9.2 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074- 2014-PCM; la Presidencia del Consejo de Ministros, excepcionalmente, presenta de o fi cio ante el Consejo de Ministros la declaratoria de Estado de Emergencia ante la condición de peligro inminente o la ocurrencia de un desastre, previa comunicación de la situación y propuesta de medidas y/o acciones inmediatas que correspondan, efectuada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); Que, mediante el O fi cio Nº 000076-2025-INDECI/ JEF INDECI, de fecha 31 de marzo de 2025, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Situacional Nº 000011-2025-INDECI/DIRES, de fecha 31 de marzo de 2025, emitido por la Dirección de Respuesta de dicha entidad, en el cual se señala que, según la información emitida por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), a consecuencia de las intensas precipitaciones pluviales en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lima, Loreto, Puno, San Martín y Ucayali, se produjeron desbordes de ríos, derrumbes, deslizamientos, huaicos, entre otros, que vienen ocasionando daños a la población, en su salud y medios de vida, así como a sus viviendas, vías de comunicación, infraestructura de riego, red de agua potable, infraestructura pública de salud y educación, entre otros;3.2. Los Titulares del Pliego habilitador y del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 3.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.3. La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitan a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.4. Las O fi cinas de Presupuesto o las que hagan sus veces en los pliegos involucrados, instruyen a las Unidades Ejecutoras a elaborar las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en esta norma. 3.5. Para efectos de la transferencia de partidas autorizada en el numeral 3.1 del presente artículo, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en el numeral 46.5 del artículo 46 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2025. 3.6. Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Autorización excepcional para importación, comercialización y uso 4.1. Se faculta a la ANM a autorizar, excepcionalmente, la importación del producto farmacéutico Cloruro de Sodio al 0.9% Solución Inyectable, con registro sanitario o documento equivalente y con certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura vigente en el país de origen y que no cuente con registro sanitario en el Perú, previa solicitud presentada por los establecimientos farmacéuticos autorizados para importación. 4.2. Para la comercialización y uso del producto farmacéutico señalado en el numeral precedente, se requiere la presentación de resultados conformes de control de calidad realizado por un Laboratorio de la Red Nacional de Laboratorios O fi ciales de Control de Calidad o por el Centro Nacional de Control de Calidad del Instituto Nacional de Salud. 4.3. La autorización excepcional otorgada al amparo del numeral 4.1 del presente artículo no impide a la ANM, verifi car la documentación y realizar las comprobaciones de calidad de los productos, ni que la misma pueda cancelar dicha autorización o aplicar las medidas de seguridad o sanciones a que hubiere lugar. Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Publicación de resultados La ANM, a través de la sede digital del Ministerio de Salud, publica los listados de los lotes de Suero Fisiológico 9‰ Solución para Perfusión, con Registro Sanitario EN-02537, que cuenten con resultados conformes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente norma, y la respectiva autorización. SEGUNDA.- Normatividad complementaria Se faculta al Ministerio de Salud a aprobar las medidas complementarias que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia.