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18 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 020-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 23 de mayo del 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “La Pelota”; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente: Agentes antrópicosSe veri fi có la presencia de área ocupadas con plantaciones de pécanos muy próximas a las estructuras prehispánicas. Factores naturalesEl sitio está dentro de una quebrada el cual es de origen aluvial, el cual hay canales secos que en el pasado han afectado parte del área con evidencia arqueológica. Que, mediante Memorando N° 000703-2024-DDC ICA/MC de fecha 23 de mayo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “La Pelota”, recaída en el Informe de Inspección N° 020-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 23 de mayo del 2024, para su atención. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000323-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 07 de marzo de 2025, sustentado en el Informe N° 000052-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 020-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Terry Yil Llamoca Buendia; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “La Pelota”; Que, mediante Informe Nº 000114-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 28 de marzo de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico La Pelota; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000001-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “La Pelota”, ubicado en el distrito el Carmen, provincia de Chincha, departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 020-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 23 de marzo de 2024, así como en el Informe N° 000323-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000052-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/ MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC_ DGPA-DSFL-2025 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexos a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA -Señalización x Instalar nuevos hitos de delimitación. -Retiro de estructuras temporales; maquinarias, herramientas, elementos y/o Accesorios:x Retiro de los plantones de paltos. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital el Carmen, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 020-2024-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 23 de marzo de 2024, así como en el Informe N° 000323-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000052-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC-LMS/MC e Informe Nº 000114-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-041-MC_DGPA-DSFL-2025 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www. gob.pe/cultura ) para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. YURI WALTER CASTRO CHIRINOS Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2386670-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Peralvillo Chico”, ubicado en el distrito de Santa María, provincia de Huaura y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000116-2025-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 28 de marzo del 2025