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8 NORMAS LEGALES Viernes 4 de abril de 2025 El Peruano / los productos comprendidos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios; Que, el artículo 27 de la citada Ley señala que el Estado promueve el acceso universal a los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios como componente fundamental de la atención integral en salud, particularmente en las poblaciones menos favorecidas económicamente. Asimismo, el Estado dicta y adopta medidas para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y dispositivos médicos esenciales, con criterio de equidad, empleando diferentes modalidades de fi nanciamiento, monitoreando y evaluando su uso; Que, debido a los problemas presentados por el Laboratorio Medifarma S.A durante sus procesos de fabricación y de control de calidad del producto farmacéutico Suero Fisiológico 9‰ Solución para Perfusión, se aplicó una medida de seguridad de cierre temporal del área de producción del citado producto, con la consecuente suspensión del Registro Sanitario EN- 02537, generando el inminente desabastecimiento de dicho producto en los establecimientos de salud públicos y privados, lo que pone en riesgo la continuidad de la atención de los servicios de salud y de la vida de la población; Que, en ese sentido, resulta necesario que el Estado dicte medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que garanticen la prestación de los servicios de salud ante el inminente desabastecimiento del producto Suero Fisiológico 9‰ Solución para Perfusión, en los establecimientos de salud públicos y privados, en el marco de los principios de bien social, accesibilidad y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, a través de la identi fi cación de aquellos productos existentes en dichos establecimientos que cumplan el control de calidad fi sicoquímico; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto y fi nalidad El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, que permitan revertir el inminente desabastecimiento del producto farmacéutico Suero Fisiológico 9‰ Solución para Perfusión, a través de la identi fi cación de aquellos productos existentes en los establecimientos de salud, públicos y privados, que cumplan el control de calidad fi sicoquímico, con la fi nalidad de garantizar el derecho a la salud de la población; y, dicta otras medidas. Artículo 2.- Control de calidad2.1. El Instituto Nacional de Salud, a través del Centro Nacional de Control de Calidad, y los Laboratorios de la Red Nacional de Laboratorios O fi ciales de Control de Calidad realizan la toma de muestra y el Ensayo Físico Químico de Control de Calidad del producto farmacéutico Suero Fisiológico 9‰ Solución para Perfusión, existente en los establecimientos de salud públicos y privados, con Registro Sanitario EN-02537 otorgado por la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM). 2.2. El resultado conforme del citado Ensayo Físico Químico de Control de Calidad es condición previa para que la ANM autorice por única vez y de manera excepcional el uso de dicho producto farmacéutico, exceptuándose de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. Artículo 3.- Transferencia de Partidas3.1. En el marco de lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 y del numeral 4.2 del artículo 4 del presente Decreto de Urgencia, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 2 988 052,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CINCUENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor del Instituto Nacional de Salud, para fi nanciar la realización de los Ensayos Físico Químico de Control de Calidad, con cargo a los recursos del Ministerio de Salud autorizados a través del numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2025, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludUNIDAD EJECUTORA 124 : Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000514 : Atención Integral de SaludFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3. Bienes y Servicios 2 988 052,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 988 052,00 ============ A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 131 : Instituto Nacional de SaludUNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Nacional de SaludCATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos PRODUCTO 3999999 : Sin ProductoACTIVIDAD 5000544 : Certificaciones y Control de CalidadFuente de Financiamiento 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.3. Bienes y Servicios 2 508 052,00GASTO CAPITAL2.6. Adquisición de Activos no Financieros 480 000,00 ============ TOTAL EGRESOS 2 988 052,00 ============ USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES