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25 NORMAS LEGALES Martes 8 de abril de 2025 El Peruano / Poder Judicial, este órgano tiene a su cargo el control funcional de los jueces de todas las instancias y del personal auxiliar jurisdiccional del Poder Judicial, excepto jueces supremos, contando para ello con autonomía administrativa, funcional y económica. En ese sentido, la ANC es el Órgano rector de Control del Poder Judicial, ejerce la dirección de su desarrollo institucional, estando investida para ello de las facultades establecidas en su Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; Segundo.- Para cumplir con lo previsto en el artículo 85° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC- PJ) aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 002-2023-JN-ANC-PJ publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 06 de octubre de 2023, debe disponerse la realización de visitas a los distintos Distritos Judiciales de la República, para veri fi car el desempeño funcional de los magistrados y auxiliares que integran los órganos jurisdiccionales, mesas de partes, recepción de quejas, revisión de expedientes, libros y demás actuados administrativos, así como revisión de equipos de cómputo, recabando información de la situación actual del órgano jurisdiccional visitado y sus condiciones de trabajo para los fi nes de control, veri fi cación de personal, infraestructura, mobiliarios asignados, y demás procedimientos administrativos, conforme a la facultad conferida por el artículo 33° del Reglamento de Organización y Funciones de la ANC-PJ. Tercero.- En ese contexto y estando al Informe N° 018-2025-NPA-R-OCPC-ANC-PJ de fecha 28 de marzo de 2025, que contiene el Plan de Trabajo año 2025 de la O fi cina Central de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, aprobado por Resolución Jefatural N° 87-2025-JN-ANC- PJ de la misma fecha, en el cual se propone, entre otros aspectos, el programa de visitas judiciales ordinarias durante el año 2025, corresponde atender en parte la propuesta realizada a efecto de continuar con las labores de control conferidas a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial. Con el fundamento de hecho y derecho antes expuesto y, estando a lo dispuesto en el artículo 84° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Disciplinario y de las Medidas de Prevención de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Único.- DISPONER la realización de Visitas Judiciales Ordinarias para los meses que restan del año 2025, conforme al Anexo N° 1 que forma parte integrante de la presente resolución; las mismas que estarán bajo la Dirección de la Responsable de la O fi cina Central de Control Preventivo y Concurrente de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, señora Nelly Gladys Pinto Alcarraz, disponiéndose su oportuna tramitación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ALEJANDRO PALACIOS BRAN Jefe ANEXO N° 1 N°CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA MES DÍA 1 LIMA ESTE ABRIL 22, 23 y 24 2 MOQUEGUA - TACNA JUNIO 2, 3, 4, 5 y 6 3 JUNÍN JULIO 14, 15 y 16 4 UCAYALI AGOSTO 11,12,13 5 PUENTE PIEDRA-VENTANILLA SEPTIEMBRE 9, 10 y 11 6 AYACUCHO NOVIEMBRE 10, 11 y 12 7 HUAURA DICIEMBRE 15, 16 y 17 2388415-1CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Cesan por límite de edad a Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto Presidencia del Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000037-2025 -P-CE-PJ Lima, 4 de abril del 2025 VISTO: El o fi cio Nº 000033-I-2025-GG-PJ cursado por la Gerente General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del señor Aristóteles Álvarez López, Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto. CONSIDERANDO:Primero. Que el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución N° 166-1996-CNM, de fecha 22 de octubre de 1996, nombró al señor Aristóteles Álvarez López en el cargo de Juez Superior titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto y rati fi cado en el cargo por Resolución Nº 836-2012-PCNM, del 14 de diciembre de 2012. Segundo. Que conforme lo establece el artículo 107°, inciso 9), de la Ley de la Carrera Judicial, el cargo de juez o jueza termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta años. Tercero. Que, si bien el citado magistrado no ha solicitado la aplicación del literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ya se ha pronunciado declarando improcedente pedidos de aplicación de la referida norma, teniendo como sustento lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, ha indicado lo siguiente: 3.1 La Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial, es un régimen o carrera especial que le otorga a los jueces el derecho de permanecer en el servicio hasta los setenta (70) años de edad, de acuerdo a la Constitución y la ley; disponiendo como una causal de terminación del cargo o de la carrera judicial alcanzar la edad límite de setenta (70) años. 3.2 El literal a) del artículo 35 del Decreto Legislativo Nº 276, modi fi cado por la Ley Nº 32199, que permite al servidor continuar laborando hasta el 31 de diciembre del año en que cumple setenta (70) años edad, no podría aplicarse a los jueces que están comprendidos en un régimen propio o carrera especial, regulado por la Ley Nº 29277, teniendo en cuenta la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 276; ni tampoco se con fi guraría la aplicación supletoria. 3.3 En mérito a lo antes expuesto y en aplicación del principio de legalidad, el cargo de juez termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años, conforme a lo previsto en el numeral 9) del artículo 107 de la Ley Nº 29277, Ley de la Carrera Judicial. Cuarto. Que, además de lo expuesto por la Gerencia de Recursos Humanos de la Gerencia General del Poder Judicial, es menester señalar que cuando existen varias normas que parecen regular de manera distinta la misma situación o supuesto fáctico, para su aplicación, deben respetarse los criterios de jerarquía, especialidad y temporalidad. Siendo así, tenemos que la Ley de mayor jerarquía se aplica sobre la norma de inferior jerarquía, la Ley especial prima sobre la ley general; y la ley posterior deroga a la ley anterior.