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42 NORMAS LEGALES Martes 8 de abril de 2025 El Peruano / fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, y su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs.1185-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 19 de mayo de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente. Artículo Tercero.- Designar al abogado Fabián Javier Valdivia Castillo, fi scal adjunto provincial titular penal de Mariano Melgar, Distrito Fiscal de Arequipa, en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Fabián Javier Valdivia Castillo y Wendor Gonzalo Farfán Bedoya que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Arequipa y Huancavelica, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2388506-1 Cesan por límite de edad a fiscal provincial titular de familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 982-2025-MP-FN Lima, 7 de abril de 2025VISTO Y CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 254-2005-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2005, se designó al abogado Jesús Aurelio Maravi Navarro, fi scal provincial titular de familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao, en la Primera Fiscalía Provincial de Familia del Callao. A través del o fi cio Nº 000645-2025-MP-FN-OREF, de fecha 27 de febrero de 2025, la gerente de la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, informa que el abogado citado en el párrafo precedente, se encuentra próximo a cumplir 70 años de edad el 4 de marzo de 2025, conforme se acredita en la copia adjunta de la consulta en línea efectuada al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil – RENIEC. El numeral 9 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por alcanzar la edad límite de setenta (70) años. El literal c. del artículo 182 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “El término de la Carrera Administrativa de acuerdo a la Ley se produce por: Cese defi nitivo; (…)”; asimismo, en el literal a. del artículo 186 del referido reglamento se señala que: “El cese de fi nitivo de un servidor se produce de acuerdo a la Ley por las causas justi fi cadas siguientes: Límite de setenta años de edad; (…)”. Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “ La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la e fi cacia del acto el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción”. Por lo expuesto y estando a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en mérito a lo señalado en el informe Nº 0067-2025-MP-FN-OREF-YGRC, de fecha 31 de marzo de 2025, y en atención a que el abogado Jesús Aurelio Maravi Navarro ha cumplido 70 años de edad, corresponde disponer su cese por límite de edad, con efi cacia anticipada, a partir del día 4 de marzo de 2025. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, con efi cacia anticipada, a partir del 4 de marzo de 2025, al abogado Jesús Aurelio Maravi Navarro, fi scal provincial titular de familia del Callao, Distrito Fiscal del Callao, designado en la Primera Fiscalía Provincial de Familia del Callao; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 254-2005-MP-FN, de fecha 10 de febrero de 2005. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, para la cancelación del título otorgado al referido abogado, mediante Resolución Nº 226-2005-CNM, de fecha 28 de enero de 2005. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Jesús Aurelio Maravi Navarro que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2388507-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de Utilidad Pública e Interés Regional la Protección, Conservación, Preservación y Promoción de la Biodiversidad Biológica del “Cerro La Botica”, distrito de Cachicadán, provincia de Santiago de Chuco, Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000018-2024- GRLL-CR Trujillo, 31 de diciembre de 2024