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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (08/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Martes 8 de abril de 2025 El Peruano / Evaluación y Acreditación del CONEACES, a través del Informe Técnico Nº 000002-2025-SINEACE/CS-CC-D-P-DEA; Con el visto bueno de Gerencia General, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES, y la Dirección de Evaluación y Acreditación del IPEBA; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Decreto Supremo Nº 018-2007-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sineace; y estando a lo acordado por el CONEACES, en su sesión ordinaria Nº 6 del 26 de marzo de 2025, mediante Acuerdo Nº 008, y por el IPEBA, en su sesión ordinaria Nº 30 del 20 de marzo de 2025, mediante Acuerdo Nº 013. SE RESUELVE: Artículo 1.- O fi cialización de acuerdo Ofi cializar el acuerdo Nº 008-2025-CS-CONEACES de la sesión ordinaria Nº 6, del 26 de marzo de 2025, del Directorio del CONEACES y, el acuerdo Nº 013-2025-CS- IPEBA de la sesión ordinaria Nº 30, del 20 de marzo de 2025 del Directorio del IPEBA, que aprueban la publicación del proyecto de «Reglamento de autorización y renovación de las entidades evaluadoras externas de programas e institutos y escuelas de educación superior, centros de educación técnico-productiva e instituciones de educación básica». Artículo 2.- Publicación para comentariosDisponer que, a fi n de recibir comentarios, aportes u opiniones del público en general, la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano; y, el proyecto de reglamento mencionado en el artículo 1 y su exposición de motivos sean publicados en el portal institucional: https://www.gob.pe/sineace, por un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 3.- Recepción de comentarios Disponer que los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto mencionado en el artículo 1 puedan ser presentados a través de los siguientes canales: - Correo electrónico: dea-coneaces@sineace.gob.pe, o; - Mesa de partes virtual del Sineace: https://app. sineace.gob.pe/portal-ciudadano/mesa-partes, o; - Mesa de partes física: Av. República de Panamá Nº 3659, San Isidro. Artículo 4.- Órgano responsable Encargar a la Dirección de Evaluación y Acreditación del CONEACES que reciba, procese y sistematice los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ Presidente del Consejo Superior del Sineace 2388387-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Autorizan ejecución de la “Encuesta Nacional Agropecuaria 2025” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 072-2025- INEI Lima, 1 de abril de 2025Visto los O fi cio N° 006290-2025-INEI/DNCE y el Informe Nº 042-2025-INEI/DNCE-DECEEE-ENA de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas del Instituto Nacional de Estadística e Informática-INEI. CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática de conformidad con el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”, es el organismo central del Sistema Nacional de Estadística, responsable de normar, planear, dirigir, coordinar y supervisar las actividades de estadística del país; Que, el artículo 9 del mismo cuerpo normativo, establece que el INEI, tiene entre otras funciones, coordinar y ejecutar la producción de las estadísticas básicas a través de censos, encuestas por muestreo y registros administrativos del Sector Público, así como mantener actualizada la cartografía censal; Que, por su parte los artículos 1 y 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática aprobado por Decreto Supremo N° 043-2001-PCM establece que el INEI es el organismo central y rector del Sistema Nacional de Estadística y tiene como fi nalidad asegurar que las actividades de estadística se desarrollen en forma integrada, coordinada, racionalidad y bajo una normatividad común; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI establece la estructura orgánica del INEI, encontrándose entre ellas la Dirección Nacional de Censos y Encuestas; órgano técnico normativo, encargado de conducir los levantamientos censales nacionales y las encuestas o fi ciales multisectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del citado Reglamento Que, mediante documentos del visto el Director Nacional de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, informa que en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y el Ministerio de Economía y Finanzas se ejecutará la Encuesta Nacional Agropecuaria 2025, que tiene por objetivo generar información para la construcción de indicadores del sector agropecuario, de la Política Nacional Agraria, el Plan Nacional de Desarrollo Ganadero y del marco de Presupuesto por Resultados que permita evaluar de forma continua la evolución de dichos indicadores y contribuir al diseño y orientación de políticas públicas para el mejoramiento de las condiciones de vida de la población, motivo por el cual solicita se emita la Resolución Jefatural que autorice la ejecución de la Encuesta Nacional Agropecuaria 2025, para tal efecto adjunta el Informe N° 042-2025-INEI/DNCE-DECEEE- ENA, Ficha Técnica, Plan de Trabajo y Cuestionarios a utilizarse en dicha investigación estadística; Que, mediante Informe N° 042-2025-INEI/DNCE- DECEEE-ENA, de fecha 25 de marzo de 2025 la responsable de la Encuesta Nacional Agropecuaria, señala que la Encuesta Nacional Agropecuaria está dirigida a productores agropecuarios y empresas agropecuarias, que conducen las unidades agropecuarias seleccionadas a nivel nacional, en la modalidad de entrevista directa en la misma unidad agropecuaria y la modalidad de auto diligenciamiento mediante Cuestionario web el cual tiene las siguientes características: i) Productores agropecuarios”, comprende las unidades agropecuarias con super fi cie agrícola y los productores que las conducen, es decir que tienen a su cargo la conducción técnica y económica de una unidad agropecuaria., y ii)“Empresas agropecuarias”, comprende las unidades agropecuarias del país que son empresas agrícolas, empresas pecuarias (granjas avícolas, porcinas y cuyes, establos lecheros, centros de engorde de ganado vacuno) y, por excepción, las personas naturales con crianza y cultivos de manejo especializado; Que, el artículo 81 concordante con el artículo 83 del Reglamento de Organización y Funciones del INEI, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2001-PCM, dispone que son fuentes de información estadística del Sistema Nacional de Estadística, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en el país, las que están obligadas a suministrar la información de uso estadístico