Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (08/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 8 de abril de 2025 El Peruano / constituido por lo siguiente: Los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente; la diversidad biológica forestal y de fauna silvestre, incluyendo sus recursos genéticos asociados; los bosques plantados en tierras del Estado; los servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; las tierras de capacidad de uso mayor forestal y tierras de capacidad de uso mayor para protección, con bosques o sin ellos; los paisajes de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre; Que, el Artículo 2° de la Ley N° 27300, Ley de Aprovechamiento Sostenible de las Plantas Medicinales, considera plantas medicinales a aquellas cuya calidad y cantidad de principios activos tienen propiedades terapéuticas comprobadas cientí fi camente en bene fi cio de la salud humana; Que, el Artículo 4° y 5° de la precitada Ley, establece que las plantas medicinales son patrimonio de la Nación. Las provenientes de cultivos pueden ser de dominio privado de acuerdo a la legislación aplicable; el derecho de aprovechamiento sostenible de plantas medicinales sobre la base del inventario permanente de las mismas y de acuerdo a la legislación vigente, se sustenta en: acciones orientadas al mantenimiento del equilibrio ambiental; la distribución de los bene fi cios obtenidos de ellas; y el respeto a las comunidades nativas y campesinas; Que, el Artículo 6º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico, social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas, y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizando con la dinámica demográ fi cos, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; Que, el Artículo 8º de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones. Asimismo, el Principio de Sostenibilidad, establece que la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, el inciso n) del Artículo 10º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como función exclusiva de los Gobiernos Regionales, promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad; Que, el inciso e) del Artículo 51° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales tienen como función desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción; Que, los incisos b), d) y l) del Artículo 63° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, indica que los Gobiernos Regionales son competentes para formular concertadamente, aprobar y ejecutar las estrategias y el programa de desarrollo turístico de la región; promover el desarrollo turístico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales; declarar eventos de interés turístico regional; Que, el Artículo 3° del Decreto Supremo N° 068- 2001-PCM, Reglamento de la Ley N° 26839 sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, indica que la diversidad biológica y sus componentes constituyen recursos estratégicos para el desarrollo del país. El Estado debe velar por que la diversidad biológica y sus componentes sean efectivamente conservados y utilizados sosteniblemente;Que, el Decreto Supremo N° 009-2014-MINAM, Aprueban la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica al 2021 y su Plan Acción 2014-2018, establece que la estrategia nacional de diversidad biológica, es el principal instrumento para la gestión de la biodiversidad en el Perú. Los recursos de la biodiversidad constituyen actualmente un importante activo para asegurar la mejora de la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones. Pródiga en variedad de especies silvestres y cultivadas, la biodiversidad de nuestro territorio ha brindado a nuestra nación el reconocimiento como uno de los cuatro países más megadiversos del planeta. Estamos convencidos que los recursos de la biodiversidad tienen un gran potencial para contribuir con el desarrollo nacional, especialmente, con las poblaciones menos favorecidas en el ámbito rural, siempre y cuando se usen sosteniblemente y se impulse su transformación y valor agregado con una visión de inclusión y equidad; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 043-2006- AG, aprueba la categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre, que consta de setecientos setenta y siete (777) especies, de las cuales cuatrocientos cuatro (404), corresponden a las órdenes de Pterido fi tas, Gimnospermas y Angiospermas; trecientos treinta y dos (332) especies, pertenecen a la Familia Orchidaceas; y cuarenta y uno (41) especies pertenecen a la Familia Cactaceae; distribuidas indistintamente en las siguientes categorías: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN), Vulnerable (VU) y Casi Amenazado (NT) de acuerdo a los Anexos 1 y 2 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo; Que, el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 004-2014-MINAGRI, indica apruébese la actualización de la lista de clasi fi cación sectorial de las especies amenazadas de fauna silvestre establecidas en las categorías de: En Peligro Critico (CR), En Peligro (EN, y Vulnerable (VU), como medida para asegurar la conservación de las especies como invertebrados, anfi bios, aves, mamíferos, reptiles; Que, el Artículo 2° del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, indica que la presente norma tiene por fi nalidad de promover la conservación, la protección, y el incremento y el uso sostenible de los recursos de fauna silvestre; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 032-2009-GR-LL/CR, se aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado de La Libertad 2010-2021, donde establece dentro de las estrategias de intervención relacionados al turismo, entre otros esta la zona de desarrollo priorizados la de Chao, Llacamate, Calipuy, Santiago de Chuco y Cachicadan; Que, mediante Ordenanza Regional N° 010-2018-GR- LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó la Ordenanza Regional que promueve el aprovechamiento sostenible de las plantas medicinales en el ámbito de la Región La Libertad, en armonía con el interés ambiental, social, sanitario y económico de la Región La Libertad, en donde se encarga a diferentes Gerencias Regionales acciones que tienen que cumplirse para el ordenamiento, aprovechamiento y conservación de las especies de plantas medicinales silvestres, en el ámbito de la jurisdicción de la Región La Libertad; Que, mediante Ordenanza Regional N° 017-2019-GR- LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó la Estrategia Regional de Diversidad Biológica de La Libertad y su Plan de Acción al 2022, en donde se constituye en el principal instrumento de plani fi cación en materia de diversidad biológica en la Región La Libertad; Que, la Región La Libertad, aporta al país, con 23 zonas de vida (27,4% del total del territorio peruano). Dentro de los ecosistemas más representativos están los bosques secos, los bosques húmedos, el desierto, matorrales y pajonales, y otros ecosistemas como humedales, lomas costeras, etc. que hacen del departamento uno de los más importantes en la representatividad de ecosistemas. Sin embargo, estos ecosistemas se han visto deteriorados por muchos factores, afectando su conservación causando la pérdida en muchos casos irreversibles de algunas especies, este deterioro por la falta de conservación presenta signos alarmantes en nuestra región que inculcan a tomar acciones efectivas en la gestión de la