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47 NORMAS LEGALES Martes 8 de abril de 2025 El Peruano / 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón hasta el 31 de marzo de 2025; Que, mediante Memorándum Nº 737-2025-GM/ MDA de fecha 28 de febrero de 2025, la Gerencia Municipal remite la opinión legal a la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos respecto a la Prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón hasta el 31 de marzo de 2025; Estando a las atribuciones conferidas por el articulo 42 y el inciso 6 del artículo 20 de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de marzo de 2025, la Ordenanza Nº 529-2025/MDA, que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del Ejercicio 2025 y años Anteriores, en el Distrito de Ancón, quienes accederá a los descuentos aplicados al insoluto de arbitrios municipales 2025, de acuerdo a lo siguiente: USO CONDICIÓN% de descuento en arbitrios de acuerdo a fecha de pago Hasta el 31 de marzo CASA HABITACIÓN Y TERRENO SIN CONSTRUIRPago Total: Total, de impuesto predial anual y de los arbitrios municipales 2025. 15% *Los descuentos serán aplicados por cada predio declarado. Artículo Segundo.- ESTABLECER, que el presente Decreto de Alcaldía tendrá una vigencia de Treinta y Uno (31) días; por lo que regirá apartir del 01 de marzo del 2025 y concluirá el día 31 de marzo de 2025. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en la presente Ordenanza; asimismo, encargar a la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la O fi cina de Comunicaciones y Atención al Ciudadano la publicación en el Portal Institucional. https://www.gob.pe/muniancon Artículo Cuarto.- El presente Decreto entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.SAMUEL MARCOS DAZA TAYPE Alcalde 2376505-1 Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 069-2025-GM/MDA Ancón, 27 de febrero de 2025 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN VISTO: El Informe Nº 062-2025-GATYR/MDA de fecha 27 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; y,CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30305, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando que esta autonomía constitucional, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, precisa que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana y por los contenidos en la Ley Nº 27444. Las facultades y funciones se establecen en los instrumentos de gestión y la presente Ley; Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 20), del artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde puede delegar sus atribuciones administrativas en el Gerente Municipal, así como las demás que le corresponda de acuerdo a Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 016-2025-A-MDA de fecha 01 de febrero de 2025, se resolvió aprobar la delegación de facultades y atribuciones administrativas al Gerente Municipal las siguientes facultades: (…) “11. Designar, o fi cializar la designación, encargar, cesar y aceptar las renuncias de los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos de la Municipalidad Distrital de Ancón (inclusive a los Ejecutores Coactivos y Auxiliares Coactivos designados por resolución de Alcaldía, con anterioridad a la emisión de la presente delegación); y acreditar a los Ejecutores Coactivos de conformidad con el artículo 33-A del TUO de la Ley Nº 26979. (…)”; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de Recursos Humanos de las entidades públicas, constituyen en nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector. Aunado a ello, el artículo 2 del Reglamento de la Ley citada, ha determinado en las O fi cinas de Recursos Humanos la responsabilidad de veri fi car el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/ as públicos/as de libre designación y remoción en las entidades públicas; Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Ley Nº 26979, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, establece que la designación del Ejecutor como la del auxiliar se efectuarán mediante concurso público de méritos, y mediante la Ley Nº 27204, se precisó dicha norma señalando que el Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual presenta, y que su designación no implica que dicho cargo sea de confi anza; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modi fi catorias, establecen reglas de ingreso al régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, para garantizar los principios de méritos y capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo de la administración pública, prescribiendo que el acceso a dicho régimen se realiza obligatoriamente mediante concurso público; Que, ninguna entidad puede desatender funciones que son materia de especializado, en este caso, realizados por el Ejecutor Coactivo y el Auxiliar Coactivo. Para ello, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, a través del Informe Técnico Nº 987-2019-SERVIR/GPGSC, expresa que excepcionalmente, por causas debidamente justifi cadas, se podrá contratar Ejecutores y Auxiliares