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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (08/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 8 de abril de 2025 El Peruano / - Coordinar al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, y el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SERNANP, para contar con el asesoramiento y acompañamiento a fi n de optimizar las acciones de protección, preservación y sostenibilidad de los servicios ecosistémicos que brinda el cerro La Botica. Artículo Tercero.- DISPONER que todas Unidades Orgánicas del Gobierno Regional La Libertad, en merito a sus competencias funcionales, apoyar con la información necesaria a la Gerencia Regional del Ambiente encargada de elaborar el expediente técnico que sustente una propuesta para la creación del Cerro “La Botica”, como Área Natural Protegida. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a las Gerencias Regionales de Ambiente y Agricultura, de acuerdo a sus competencias, velar por el buen aprovechamiento sostenible de los recursos biológicos y diseñar las estrategias, planes y programas especí fi cos a fi n de conservar y/o mejorar los servicios ecosistémicos. Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Educación, incluir en el currículo regional, contenidos temáticos sobre este recurso natural, del Cerro “La Botica”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional del Ambiente del Gobierno Regional La Libertad, cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza regional. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los 31 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. EVER CADENILLAS CORONEL Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los 21 días del mes de enero del año dos mil veinticinco. CESAR ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2387594-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ANCÓN Prorrogan fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e Incentivos por Pronto Pago del ejercicio 2025 y años anteriores, en el distrito de Ancón, establecidos en la Ordenanza Nº 529 -2025/MDA DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2025/MDA Ancón, 28 de febrero de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓNVISTO: El Informe Nº 065-2025-GATyR/MDA de fecha 28 de febrero del 2025, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 042-2025-OGSGyAJ/MDA de fecha 28 de febrero del 2025, emitido por la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos; el Memorándum Nº 737-2025-GM/MDA de fecha 28 de febrero de 2025, emitido por la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, conforme el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, estipula que las Municipales Provinciales y Distritales son órganos de gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento jurídico; Que, el artículo 39 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la ley mediante decretos de alcaldía y por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo; Que, el artículo 40 de la Ley N.º 27972, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por D.S. Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanzas crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley y se supedita, la puesta en vigencia de la norma a su rati fi cación por la municipalidad provincial de su circunscripción; Que, el Artículo 42º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el último párrafo del artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, la segunda disposición complementaria y fi nal de la Ordenanza N.º 529-2025/MDA, publicada en el diario o fi cial “El Peruano” de fecha 17 de enero de 2025, faculta al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, prorrogue la vigencia de los incentivos y/o dicte las disposiciones modi fi catorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias la correcta aplicación de la presente ordenanza. En ese sentido, se prorrogará hasta el 31 de marzo de 2025, el régimen de incentivos a los contribuyentes que se acojan voluntariamente al incentivo por pronto pago, quienes accederán a los descuentos aplicados al insoluto de arbitrios municipales 2025; Que, mediante Informe Nº 065-2025-GATYR/ MDA de fecha 28 de febrero del 2025, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas remite en su informe el Proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio 2025 y años anteriores en el distrito de Ancón hasta el 31 de marzo de 2025; Que, mediante Informe Nº 042-2025-OGSGyAJ/MDA de fecha 28 de febrero de 2025, la O fi cina General de Secretaría General y Asuntos Jurídicos emite opinión legal favorable, respecto a la Prórroga mediante Decreto de Alcaldía de la Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del impuesto predial y arbitrios municipales e incentivos por pronto pago del ejercicio