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83 NORMAS LEGALES Miércoles 9 de abril de 2025 El Peruano / los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que contravenga o sea contraria a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental la elaboración del Reglamento de disposición y administración de los bienes municipales. Artículo Cuarto.- Regúlese las fi guras otorgadas al Concejo Municipal reguladas en el artículo 9º numeral 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades temporalmente por su propia ley, previa Opinión Técnica de la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia Municipal y a las demás áreas competentes, el cabal cumplimiento de la disposición contenida en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la autoridad pertinente la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Ilo. Regístrese, publíquese y cúmplase.HUMBERTO JESUS TAPIA GARAY Alcalde 2382091-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OXAPAMPA Aprueban reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Municipalidad Provincial de Oxapampa RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 002-2025- OGRH-MPO Oxapampa, 10 de febrero del 2025 VISTO: INFORME LEGAL N° 108-2025-OGAJ-MPO, INFORME Nª068-2025-OGA-MPO, INFORME Nª0060-2025-OGRH-OGA-MPO, INFORME N° 024-2025-OGPPI- MPO, INFORME N° 1782-2024-OGRH-OGA-MPO, INFORME N°1646-2024-OGPPI-MPO, INFORME N° 1437-2024-OGRH-OGA-MPO. CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la constitución política del estado por la Ley Nº 27680, ley sobre descentralización, prescribe que las municipalidades provinciales y distritales, son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con los artículo II del título preliminar de la nueva ley orgánica de municipalidades Ley Nº 27972, la cual prescribe, la autonomía que la constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Ley N° 30057, se aprobó la Ley del Servicio Civil, la cual establece en su cuarta disposición complementaria fi nal, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1450, que el cuadro para asignación de personal - CAP y el Presupuesto Analítico de Personal PAP serán sustituidos por el instrumento de gestión denominado cuadro de puestos de la entidad - CPE. Que, la Duodécima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, señala que mediante Directiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación del cuadro de puestos de las entidades mientras que el literal e) de la Única Disposición complementaria Derogatoria de la misma norma, deroga el Decreto Supremo N° 043-2004-PCM que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de personal CAP. Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General, en el numeral 1.1 del Título Preliminar señala respecto del principio de legalidad que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho (…). Que, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP es aplicable a las entidades del sector público incluidos en la Ley de Presupuesto del Sector Publico que aprobó en el presente ejercicio fi scal. Tomando en consideración que el CAP y el PAP son herramientas de gestión institucional que determinan el número de plazas previstas y ocupadas en función a los créditos presupuestales de la entidad. Que, mediante Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, que precisa la designación y los límites de los cargos de confi anza en las entidades públicas. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo por el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH “Elaboración del manual de clasi fi cador de cargos y del cuadro para asignación de personal provisional”; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Que, en esa línea el literal 6.4.1.1 del numeral 6.4 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021SERVIR-PE, establece entre otros criterios para la Administración del Cuadro para Asignación del Personal, que la ORH o la que haga las veces puede actualizar el CAP Provisional (Anexo N° 2, Formato N° 2) de la entidad en atención a cualquiera de los siguientes supuestos: a) Designación de personas, que cumplan con los requisitos dispuestos en el MCC, en cargos clasi fi cados como EC y/o cali fi cados como USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. 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