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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (22/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Martes 22 de abril de 2025 El Peruano / en el ejercicio de sus funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de fi nanciamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: (En Soles) 2.4 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional 200 000,00 Artículo 2.- La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 446 : Gobierno Regional de Cusco 200 000,00 Unidad Ejecutora : N° 001 Región Cusco - Sede Central Unidad Ejecutora SIAF : N° 0789 Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público - CUTRUC : N° 20527147612 Artículo 3.- Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Cusco, correspondiente al Año Fiscal 2025. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2392327-1 Autorizan transferencia financiera de recursos a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A., para financiar proyecto RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2025- MINEM/DM Lima, 21 de abril de 2025 VISTOS: El Informe Nº 062-2024-MINEM/DGER- JPEI de la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos; el Informe N° 059-2025-MINEM/DGER-JAL de la Jefatura de Asesoría Legal, el Memorando N° 00095-2025/MINEM-DGER-JAF de la Jefatura de Administración y Finanzas y el Memorando Nº 00192-2025/MINEM-DGER de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 0057-2025/ MINEM-OGPP-OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 00425-2025/MINEM-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00289-2025/MINEM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 9 de la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, señala que los recursos que son empleados para la electri fi cación rural están destinados exclusivamente a la ejecución de proyectos, obras y subsidios de los Sistemas Eléctricos Rurales (SER), así como para promocionar la inversión privada; asimismo, los recursos están dirigidos a reforzar, ampliar, remodelar o mejorar la infraestructura eléctrica existente. Para la ejecución de los proyectos u obras, la Dirección General de Electri fi cación Rural podrá destinar recursos a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE) y a la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), previa suscripción de convenios; Que, los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de la Ley General de Electri fi cación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-MEM (en adelante, el Reglamento), establecen los criterios y los procedimientos aplicables para fi nanciar la ejecución de proyectos de los nuevos SER, así como el reforzamiento, ampliación, remodelación, mejora de la infraestructura e inversiones de optimización, ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación eléctrica existente, a través de las transferencias fi nancieras a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del FONAFE y a ADINELSA, con la fi nalidad de brindar un servicio de calidad, con fi able y sostenible en las zonas rurales, localidades aisladas, localidades de frontera y de preferente interés social del país; Que, el literal b) del artículo 21 del Reglamento, señala que, las transferencias fi nancieras están destinadas a fi nanciar proyectos, entre otros, para el caso de nuevos sistemas eléctricos rurales, sistemas eléctricos de transmisión secundaria y/o complementaria, pudiendo contemplar obras de ampliación o reforzamiento necesarios para garantizar el suministro de energía; por lo que, se deberá acreditar la viabilidad de la inversión o aprobado el respectivo expediente técnico; Que, el acápite iii) del literal k) del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley Nº 32185), autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de las empresas concesionarias de distribución eléctrica vinculadas al ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), y de la empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (ADINELSA), en el marco de lo establecido en la Ley Nº 28749, Ley General de Electri fi cación Rural, y su Reglamento, hasta por la suma de S/ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 SOLES); Que, la precitada norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados correspondiente a la Unidad Ejecutora N° 005: Dirección General de Electri fi cación Rural (DGER); en el caso del acápite iii) se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades o empresas involucradas; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley N° 32185, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 de la referida norma se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, al respecto, la Jefatura de Programación y Evaluación de Inversiones de la Dirección de Proyectos de la Dirección General de Electri fi cación Rural emite el Informe Nº 062-2024-MINEM/DGER-JPEI, señalando que el Proyecto denominado “MEJORAMIENTO LÍNEA PRIMARIA EN 22.9 KV ENTRE MISAPUQUIO Y COTAHUASI DISTRITO DE ALCA - PROVINCIA DE LA UNIÓN - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA” (en adelante, el Proyecto), con CUI Nº 2512072, cumple los lineamientos establecidos en el literal c) del artículo 20 y el numeral a) del artículo 21 del Reglamento; Que, mediante Memorando Nº 00095-2025/MINEM- DGER-JAF, la Jefatura de Administración y Finanzas emitió la Certi fi cación de Crédito Presupuestario para la Adquisición de Bienes y Suministros N° 00056-2025-MINEM/DGER-JAF de fecha 21 de enero de 2025, a efectos que se realice la trasferencia de recursos a favor de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste Sociedad Anónima - SEAL S.A. (en adelante, la Empresa), con un saldo disponible, hasta por la suma de S/ 1 521 369.19 (Un millón quinientos veintiún mil trescientos sesenta y nueve y 19/100 soles), incluido impuestos;