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39 NORMAS LEGALES Martes 22 de abril de 2025 El Peruano / que la documentación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, con O fi cio Nº 4649-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de febrero de 2025, noti fi cado el 10 de febrero de 2025, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a la documentación (actividad económica consignada en la fi cha RUC, declaraciones juradas respecto a los impedimentos e incompatibilidades establecidos, documento que acredite la posesión y Estudio de Impacto Vial), recursos humanos (acreditación de personal técnico), equipamiento e infraestructura inmobiliaria (aspectos generales, memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-078059-2025 de fecha 19 de febrero de 2025, la SUTRAN remitió a esta Dirección el O fi cio Nº D000272-2025-SUTRAN–GPS de fecha 19 de febrero de 2025, a través del cual comunicó que La Empresa no registra multas impagas; ni registra alguna resolución en calidad de fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa a partir del 25 de enero de 2020, que contenga la “sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización”; asimismo, informó que en la dirección Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 2770, Mz. 21 Lote. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, no se realizan inspecciones técnicas vehiculares; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-081344-2025 de fecha 21 de febrero de 2025, La Empresa presentó documentación a efectos de subsanar las observaciones formuladas mediante O fi cio Nº 4649-2025-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 014-2025-MTC/17.03.01/aacr/ ramp de fecha 24 de febrero de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria (memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución) no cumplió con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, mediante O fi cio Nº 7557-2025-MTC/17.03 de fecha 27 de febrero de 2025, noti fi cado en la misma fecha, se informó a La Empresa que no subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio Nº 4649- 2025-MTC/17.03, en el extremo correspondiente a la documentación (contrato de arrendamiento del inmueble), recursos humanos (acreditación de personal técnico) e infraestructura inmobiliaria (memoria descriptiva, plano de ubicación y plano de distribución), por lo que, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, para subsanar las observaciones subsistentes; Que, a través de la Hoja de Ruta Nº E-108785-2025 de fecha 10 de marzo de 2025, La Empresa, subsanó las observaciones advertidas a través del O fi cio Nº 7557- 2025-MTC/17.03; Que, con Informe Nº 028-2025-MTC/17.03.01/ aacr/ramp de fecha 11 de marzo de 2025, se concluyó que la subsanación presentada por La Empresa, en el extremo correspondiente a la infraestructura inmobiliaria, cumple con lo dispuesto en el Reglamento y el Anexo 2 “Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular” de la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, a través del O fi cio Nº 9046-2025-MTC/17.03 de fecha 11 de marzo de 2025, noti fi cado en la misma fecha, esta Dirección comunicó a La Empresa, la programación de la inspección in situ para el día 17 de marzo de 2025; Que, Conforme a lo indicado en el Acta Nº 049-2025- MTC/17.03.01 de fecha 17 de marzo de 2025, se realizó la inspección in situ en la infraestructura inmobiliaria propuesta por La Empresa, ubicada en Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 2770, Mz. 21 Lote. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular, constatándose el cumplimiento de las condiciones de equipamiento, recursos humanos e infraestructura inmobiliaria señaladas en el Reglamento y la Resolución Directoral Nº 11581- 2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; Que, se veri fi có en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT que, a la fecha de emisión de la presente Resolución Directoral, La Empresa no registra nulidad o sanción de cancelación y/o inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi ca que La Empresa cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo, con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 2770, Mz. 21 Lote. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, en el marco de lo establecido en el procedimiento “DCV 022: Autorización para funcionamiento como centro de inspección técnica vehicular fi jo – CITV Fijo” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36 y 37 del Reglamento y normas complementarias; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe Nº 0095-2025-MTC/17.03.01, resulta procedente emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; la Resolución Directoral Nº 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2022-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa ASISTENCIA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., identi fi cada con RUC Nº 20606518120, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo – CITV Fijo con una (01) Línea de Inspección Técnica Tipo Mixta, en el local ubicado en Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 2770, Mz. 21 Lote. 2, distrito de La Victoria, provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque. Artículo 2.- La empresa ASISTENCIA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., debe sujetar su actuación conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, sus modi fi catorias y normas complementarias. Artículo 3.- ACREDITAR en la nómina del personal, a las siguientes personas propuestas por la empresa ASISTENCIA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., para la operación del Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV: Relación de Personal acreditado para la operación de CITV NOMBRES Y APELLIDOS CARGO WALTER ENRIQUE ZULOETA CARRASCOINGENIERO SUPERVISOR TITULAR JHONATHAN HELI ARCE YUPTONINGENIERO SUPERVISOR SUPLENTE CARLOS EDWIN CACERES AGUILAR INSPECTOR DEYVI SANTIAGO AGAPITO URCIA JULIO CESAR DE LA CRUZ CALLACA Artículo 4.- Establecer que la empresa ASISTENCIA VEHICULAR AUTOMOTRIZ S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la