TEXTO PAGINA: 2
2 NORMAS LEGALES Lunes 11 de agosto de 2025 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES R.J. N° 000130-2025-JN/ONPE.- Disponen la publicación de la relación de postulantes titulares y accesitarios que aprobaron el proceso de selección para cubrir las vacantes de Coordinador de Local de Votación, en el marco de las Elecciones Municipales Complementarias 2025 15 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. N° 02771-2025.- Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada 16Res. N° 02772-2025.- Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional 20 GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CARLOS FERMÍN FITZCARRALD Ordenanza N° 0006–2025-MPCFF.- Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación de los nuevos procedimientos administrativo s que no están contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald 23 PODER EJECUTIVO CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a una (01) unidad bibliográfica “Estatutos para el gobierno, y dirección del ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de Lima formados con arreglo a la Real Cédula de su erección dada en Madrid a 31 de julio de 1804, aprobados por esta Real Audiencia (1808)”, perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000204-2025- VMPCIC/MC San Borja, 8 de agosto del 2025 VISTOS, el O fi cio N° 000737-2025-BNP-J de la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú; la Hoja de Elevación N° 000416-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográ fi cos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 19 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identi fi cación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia; Que, con O fi cio N° 000737-2025-BNP-J la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú remite la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de una (01) unidad bibliográ fi ca (1808), Estatutos para el gobierno, y dirección del ilustre Colegio de Abogados de la ciudad de Lima formados con arreglo á la Real Cédula de su erección dada en Madrid a 31 de julio de 1804, aprobados por esta Real Audiencia , perteneciente al Ilustre Colegio de Abogados de Lima; Que, con O fi cio N° 000335-2025-BNP-J, noti fi cado vía correo electrónico y en coordinación con la Dirección de Biblioteca y Centro de Comunicación del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, se comunica el inicio del procedimiento para declarar Patrimonio Cultural de la Nación la unidad bibliográ fi ca; Que, a través del Informe Técnico N° 000059-2025-BNP-J-DPC-UVDP de la Unidad Funcional de Valoración y Defensa del Patrimonio Bibliográ fi co Documental se desarrolla la importancia, el valor y signi fi cado de la unidad bibliográ fi ca; Que, con el Informe Nº 000259-2025-BNP-J-DPC, la Dirección de Protección de las Colecciones, con sustento en el informe técnico, recomienda a la Jefatura Institucional de la Biblioteca Nacional del Perú la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación; Que, la relevancia de la obra radica en su valor histórico puesto que constituye la culminación exitosa de repetidos y constantes esfuerzos por establecer un colegio de abogados en Lima, institución que se convertiría en un testigo privilegiado de momentos claves de nuestra historia nacional. La obra sienta las bases de una de las instituciones jurídicas más importantes del Perú y rigieron su vida institucional por más de sesenta años hasta la aprobación de los nuevos estatutos que tuvieron lugar en 1870; Que, su valor como fuente histórica es innegable, razón por la cual el destacado historiador, político y militar peruano Manuel de Mendiburu la consideró como una obra que debe consultarse para conocer la historia de América Latina y, particularmente, del Perú (Mendiburu, 1874). El prominente historiador jesuita Rubén Vargas Ugarte la incluyó en su conocido estudio bibliográ fi co Biblioteca Peruana al considerarla como fuente indispensable para el conocimiento de nuestra historia nacional (Vargas Ugarte, 1957); Que, su valor intelectual se re fl eja en su objetivo, esto es, el realce y ennoblecimiento de la abogacía (Arosemena, 1977) así como el progreso profesional y defensa de sus miembros, varios de los cuales participaron activamente en la proclamación y juramentación de la independencia nacional en 1821 (Gálvez, 1915);