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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (11/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 11 de agosto de 2025 El Peruano / Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob. pe/onpe y en el Portal de Transparencia de la ONPE el mismo día. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe ANEXO 1 COORDINADORES DE LOCAL DE VOTACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES MUNICIPALES COMPLEMENTARIAS 2025 TITULARES N° DNI APELLIDOS Y NOMBRES CONDICIÓN 1 18131218VILLAVICENCIO PAREDES CARLOS ENRIQUETITULAR 2 32954642MARILUZ CARNERO ROSA MARIATITULAR 3 27416349 T ARRILLO ORTIZ ROMAN TITULAR 4 74020071ANGULO VELASQUEZ MILAGRO GABRIELATITULAR ACCESITARIOS N° DNI APELLIDOS Y NOMBRES CONDICIÓN 1 19238138CHAVEZ CABANILLAS YSABEL EMPERATRIZACCESITARIO 2 75893938GUEVARA MOSTACERO LENIN ARONACCESITARIO 3 70691060CARRION ARIAS GIANELLA JAQUELINEACCESITARIO 4 71851968 G AITÁN LOJE KAREN PAOLA ACCESITARIO 5 41778729RAMIREZ TUNJAR ENITH CONSUELOACCESITARIO 6 7124025 ANG ELINO SOTELO ARTURO ACCESITARIO 7 46860497 CHILON RU DAS CRISTHIAN ACCESITARIO 8 43498221GALLARDO ODAR ORLANDO MIGUELACCESITARIO 9 46935183 C ELIS BAZAN JHOY ALBERTO ACCESITARIO 10 44729857 CONDOR CHAVIL LILIANA ACCESITARIO 11 80290592 AZURZA GUERRERO RO XANA ACCESITARIO 2426374-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada RESOLUCIÓN SBS N° 02771-2025 Lima, 7 de agosto de 2025El SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General), y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977- 2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada (en adelante, COOPAC Nuevo Milenio Limitada o la Cooperativa), domiciliada en el Departamento de Lima e inscrita en la Partida Registral N° 11116281 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el O fi cio N° 10267-2019-SBS del 15.03.2019, asignándosele el Registro N° 0237-2019- REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Nuevo Milenio Limitada en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 2 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento COOPAC); Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 2, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada, dispone que las COOPAC de Nivel 2 con activos totales menores o iguales a 32,200 UIT, como es el caso de la Cooperativa, deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, con fecha 11.10.2024, la COOPAC Nuevo Milenio Limitada presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 30.06.2024 2, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 324,411.86; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Nuevo Milenio Limitada a junio de 2024, se identi fi caron defi ciencias cuya regularización requería la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada a dicha fecha, de acuerdo al siguiente detalle: Ajustes patrimoniales con cargo al Capital Social y a la Reserva Cooperativa ConceptoAjustes al 30.06.2024 (S/) i. “Capitalizaciones” de acreencias que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes- 1,412,002.85 ii. Incorrecto registro de activos no cor- rientes mantenidos para la venta y no registro de depreciación- 368,126.84 iii. Gastos por intereses de depósitos no reconocidos- 8,882.96 iv. Discrepancias en la clasificación de deudores que generan déficit de provi-siones y extorno de intereses- 12,187.10