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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (11/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 11 de agosto de 2025 El Peruano / para acreditar la reversión de su situación de insolvencia, adjuntando documentación de sustento5; Que, el 04.07.2025, a través del O fi cio N° 35454- 2025-SBS, se comunicó a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada que, tomando en cuenta la evidencia presentada acerca de los avances efectuados respecto de la reversión de la situación de insolvencia comunicada, su solicitud se consideraba atendible, por lo que, de manera excepcional y por única vez, se le otorgó una prórroga de quince (15) días calendario adicionales, la cual venció el 16.07.2025; Que, mediante O fi cio N° 35654-2025-SBS noti fi cado el 07.07.2025, se le comunicó a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada que la documentación remitida para fi nes de la reversión de su situación de insolvencia, adjuntada a la Carta S/N recibida el 01.07.2025, presentaba defi ciencias -detalladas en el precitado o fi cio- respecto de lo establecido en el marco normativo vigente, las cuales requerían ser subsanadas; Que, posteriormente, mediante Cartas S/N recibidas el 16.07.2025, 17.07.2025, 18.07.2025 y 30.07.2025, la COOPAC Nuevo Milenio Limitada remitió documentación adicional 6 para fi nes de acreditar la reversión de la situación de insolvencia comunicada mediante O fi cio N° 31321-2025-SBS noti fi cado el 16.06.2025; Que, a la fecha, la Cooperativa no ha alcanzado copia del acta de la Asamblea General de Delegados, en la que se evidencie el acuerdo sobre las capitalizaciones de depósitos informadas, requerida mediante O fi cio N° 35654-2025-SBS noti fi cado el 07.07.2025, ni ha subsanado las de fi ciencias comunicadas en dicho O fi cio. Por tanto, en el marco de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento COOPAC, los documentos de autorización de capitalización de depósitos presentados no pueden ser considerados a efectos de la acreditación de la reversión de la situación de insolvencia de la Cooperativa y, aun en el supuesto en el que sí fuesen considerados, estos resultan insu fi cientes para revertir dicha situación de manera efectiva (el monto conjunto de capitalizaciones de depósitos asciende a S/ 1,105,909.16 -sin retirar aquellas capitalizaciones observadas mediante O fi cio N° 35654- 2025-SBS- frente al patrimonio ajustado negativo de - S/ 1,748,406.45); Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Nuevo Milenio Limitada para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información que resulte sufi ciente para ello, se aprecia que la COOPAC Nuevo Milenio Limitada ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 30.06.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1,748,406.45; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Nuevo Milenio Limitada y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar al señor Johnny José Luis Cortez Misad, identi fi cado con DNI N° 43234734, y a la señora Karen Cerna Guillen, identi fi cada con DNI N° 45594646, como interventores, principal y alterna, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales. b) La suscripción de la constancia de convocatoria y de quórum de la Asamblea General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención, así como limitar exclusivamente los temas a tratar en dicha asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. c) El cumplimiento de las disposiciones dictadas por esta Superintendencia respecto de la aplicación del régimen de intervención, conforme al subcapítulo I del Capítulo II del Reglamento de Regímenes Especiales. Los citados representantes gozarán también de las siguientes atribuciones, que serán ejercidas en caso corresponda y existan recursos económicos de la Cooperativa, para ello: a) Facultades para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el Estatuto de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención para los órganos de gobierno, fi scalización y control, en lo que sea pertinente; asimismo, tendrán facultades para la realización de pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos de los que se disponga; para la ejecución de las cobranzas de las acreencias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención; así como para todos los demás actos que sean requeridos, en relación a las acciones previstas en la presente resolución, en el marco de lo dispuesto por el Reglamento de Regímenes Especiales. b) Facultades generales y especiales previstas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil; es decir, se encuentran en capacidad de iniciar procesos judiciales, procedimientos administrativos y/o arbitrales en nombre de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención y continuar con los iniciados por la citada entidad en contra de terceros; para lo cual cuentan con las atribuciones y potestades generales que corresponden en todo el proceso, incluso en procesos cautelares, así como en ejecuciones de sentencias, resoluciones y cobro de costas y costos; estando legitimados para realizar todos los actos que resulten necesarios en defensa de los intereses de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención. Igualmente, se precisa