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23 NORMAS LEGALES Lunes 11 de agosto de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL CARLOS FERMÍN FITZCARRALD Ordenanza Municipal que aprueba la incorporación de los nuevos procedimientos administrativos que no están contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, de la Municipalidad Provincial de Carlos Fermín Fitzcarrald ORDENANZA MUNICIPAL Nº 0006-2025- MPCFF San Luis, 7 de abril de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMIN FITZCARRALD POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CARLOS FERMÍN FITZCARRALD. VISTO: El Concejo Municipal de la Provincia de Carlos Fermín Fitzcarrald, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2025-CM/MP-CFF-SL de fecha 20 de marzo del 2025; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad , en armonía de las políticas públicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con lo estipulado en el artículo II del TÍTULO PRELIMINAR de la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que, corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atencion a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; esto, con el objetivo de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y desconcentrado, transparente en su gestión, entre otras;Que, los artículos 43º y 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el integro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos Establecidos para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema único de Tramites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrativo por la Presidencia del Concejo de ministros, a través de la secretaria de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública; Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Única de Tramites (SUT), aprobado por el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el SUT, son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simpli fi cación administrativa vigentes; ademas, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal SUT, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en el TUPA: Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo; Asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41.1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativo General, Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administración Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentra en posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2024- MPCFF, de fecha 05 de diciembre de 2024, se aprobó el Texto Único de Procedimiento Administrativo y Servicios prestados en Exclusividad (TUPA) de esta corporación edil, Que, mediante Informe Técnico Nº 126-2025-MPCFF- SL/OGPP/GNVL de fecha 25 de marzo del 2025, emitido por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que mediante informe Nº 100-2025-MPCFF/ GDTI/SGDT/JSFJ de fecha 18/03/2025, la Sub Gerencia de Desarrollo Territorial solicita la creación de nuevos procedimientos administrativos que no están contemplados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA, los procedimientos administrativos fueron los siguientes: - Visación de planos y memoria descriptiva para, recti fi cacion de áreas y linderos y/o actualización con títulos y/o inscritos a la Sunarp, inmatriculación ante la Sunarp y/o para procesos de inscripción como contribuyente del impuesto predial, recti fi cacion por errores material y/o superposición de áreas con predios inscritos en la Sunarp (conforme a la esquela de observaciones emitido por la Sunarp. - Visación de planos para prescripción adquisitiva de dominio de predio urbano (detallar si es por vía judicial). - Visación de planos para tramites de título supletorio.