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21 NORMAS LEGALES Lunes 11 de agosto de 2025 El Peruano / la referida comunicación, considerando las estructuras, formas y disposiciones del Manual de Contabilidad COOPAC; 2) los asientos contables que evidencien los ajustes efectuados, en línea con lo requerido, suscritos por la Gerencia General y el Contador; 3) la información fi nanciera complementaria requerida por el Manual de Contabilidad COOPAC, debidamente ajustada en línea con lo requerido; Que, mediante Cartas N° 015-2025-COOPAC- GG recibida el 10.04.2025 y N° 016-2025-COOPAC-GG recibida el 11.04.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores solicitó una prórroga de veinte (20) días calendario para alcanzar lo requerido por esta Superintendencia. Dicha comunicación fue respondida el 24.04.2025, mediante O fi cio Nº 21462-2025-SBS, otorgándole la prórroga solicitada; Que, con Carta N° 017-2025-COOPAC-GG recibida el 30.04.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores remitió información adicional vinculada a las de fi ciencias identi fi cadas por este Órgano de Control; Que, mediante O fi cio N° 28379-2025-SBS noti fi cado el 30.05.2025, se comunicó a la COOPAC Líderes Emprendedores que, habiendo recibido y evaluado los descargos presentados, por las razones expuestas a detalle en la misma comunicación, se determinó que la referida documentación modi fi có el impacto de una (01) observación y desvirtuó una (01) de fi ciencia identi fi cada y comunicada a la Cooperativa. Por tanto, se comunicó a la COOPAC Líderes Emprendedores que la nueva afectación patrimonial era de - S/ 2 190 324.54, la que debía re fl ejarse en los Estados Financieros de diciembre de 2024 en adelante, a fi n de que la citada información refl ejase su real situación económico- fi nanciera; otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles para tal fi n; Que, los ajustes determinados por este Órgano de Control y comunicados a la Cooperativa (S/ 2 190 324.54), ocasionan que el patrimonio contable de la COOPAC Líderes Emprendedores al 31.12.2024 sea negativo en - S/ 1 990 263.92; Que, en consecuencia, al haberse producido la pérdida total del capital social y la reserva cooperativa, la Cooperativa se encuentra incursa en la causal de intervención establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, por lo que -mediante O fi cio N° 31721-2025-SBS noti fi cado el 17.06.2025- se le informó de dicha situación y se le requirió, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, remitir la documentación que acreditase la reversión de la situación de insolvencia observada, otorgándole, para tal efecto, un plazo de quince (15) días calendario; el cual venció el 02.07.2025; Que, mediante Carta N° 026-2025-COOPAC- GG recibida el 02.07.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores solicitó una prórroga de quince (15) días calendario para cumplir con lo requerido por esta Superintendencia, adjuntando documentación 2 que evidencia los avances efectuados respecto de la reversión de la situación de insolvencia comunicada. Dicha comunicación fue respondida el 04.07.2024, mediante Ofi cio N° 35308-2025-SBS, otorgándole la prórroga solicitada, la cual venció el 17.07.2025; Que, en atención a la documentación adicional remitida por la Cooperativa 3, mediante O fi cio N° 38044-2025-SBS notifi cado el 18.07.2025, se comunicó a la COOPAC Líderes Emprendedores que el nuevo patrimonio contable negativo ajustado es de - S/ 1 980 886.79 a diciembre de 2024; Que, con fechas 13.07.2025 y 14.07.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores remitió trece (13) 4 documentos de autorización de capitalización de depósitos, suscritos por nueve (09) socios, por un monto conjunto de S/ 1 425 845.31; ello, a fi n de acreditar la reversión de la situación de insolvencia observada. Asimismo, con fecha 17.07.2025, presentó el “Informe de Fortalecimiento Patrimonial”, el cual contiene compromisos de posibles aportes en efectivo por S/ 850 000.00; Que, mediante Carta N° 035-COOPAC-GG recibida el 05.08.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores remitió sus Estados Financieros ajustados a diciembre de 2024, los cuales recogen los ajustes determinados por esta Superintendencia, mostrando un patrimonio negativo de - S/ 1 982 302.74; Que, habiendo vencido el plazo máximo otorgado a la COOPAC Líderes Emprendedores para acreditar la superación de la situación de insolvencia observada, sin que la Cooperativa haya remitido información que resulte sufi ciente para acreditar dicha reversión, se aprecia que la COOPAC Líderes Emprendedores ha incurrido en la causal especí fi ca de sometimiento a régimen de intervención, prevista en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, y en el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento de Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado con Resolución SBS N° 5076-2018 y su modi fi catoria (en adelante, el Reglamento de Regímenes Especiales), al haberse determinado, sobre la base de la información fi nanciera reportada por la Cooperativa y las acciones de supervisión permanente antes señaladas, al 31.12.2024, un patrimonio negativo ascendente a - S/ 1 982 302.74; mostrando, de tal forma, la pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa; Que, ante esta situación, corresponde a esta Superintendencia disponer la intervención de la COOPAC Líderes Emprendedores y adoptar las acciones necesarias, conforme al marco legal vigente, a fi n de, entre otros, proteger los intereses de los socios de la Cooperativa; Que, de acuerdo con el artículo 3 del Reglamento de Regímenes Especiales, la intervención dispuesta tendrá una duración máxima de cuarenta y cinco (45) días calendario, la cual se ejecuta por esta Superintendencia considerando los plazos mencionados en los artículos 7 y 8 del referido Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el subnumeral 4-B.6. del numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, la declaración de intervención y designación de los interventores, así como el levantamiento del régimen de intervención, de ser el caso, son inscribibles en los Registros Públicos por el solo mérito de la resolución emitida por la Superintendencia; Con el visto bueno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas y de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Jurídica, y considerando lo dispuesto por el numeral 4-B. de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General y en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley General y la Ley COOPAC; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional por encontrarse incursa en la causal de pérdida total del capital social y de la reserva cooperativa, establecida en el literal b. del subnumeral 4-B.1. del numeral 4-B de la Vigésimo Cuarta Disposición Final y Complementaria de la Ley General, conforme a los fundamentos detallados en la presente resolución . Artículo Segundo.- Designar al señor Aldo Erick Rojas Sánchez, identi fi cado con DNI N° 46592566, y al señor Ricardo Rey Mendez Tapia, identi fi cado con DNI N° 76503967, como interventores, principal y alterno, respectivamente, para que, en representación de esta Superintendencia, realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención, conforme a lo establecido en la Ley General, la Ley COOPAC, el Reglamento de Regímenes Especiales y demás normas aplicables. Los indicados representantes gozarán de todas las facultades necesarias para: a) La determinación del patrimonio real de la Cooperativa de Ahorro y CréditoLíderes Emprendedores Red Nacional en Intervención, en aplicación del artículo 5 del Reglamento de Regímenes Especiales.