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20 NORMAS LEGALES Lunes 11 de agosto de 2025 El Peruano / Diario O fi cial “El Peruano” y en un diario de gran circulación en la circunscripción donde se encuentre el domicilio legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Nuevo Milenio Limitada en Intervención, con una anticipación mínima de tres (03) días calendario a la realización de la Asamblea, conforme al artículo 7 del Reglamento de Regímenes Especiales. De igual modo, el aviso será publicado en el domicilio real de la Cooperativa. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 1 A excepción de los artículos 7 y 8, y de las disposiciones complementarias finales tercera, cuarta y sétima, los cuales entraron en vigencia al día siguiente de su publicación. 2 A la fecha, la Cooperativa no ha remitido sus Estados Financieros a setiembre y diciembre de 2024, ni a marzo y junio de 2025 a pesar de que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1.1 del Capítulo 2 del Manual de Contabilidad COOPAC, el plazo para su envío venció el 21/10/2024, 20/01/2025, 21/04/2025 y 21/07/2025, respectivamente. 3 La Cooperativa, mediante carta S/N recibida el 28.02.2025, solicitó una ampliación de diez (10) días hábiles para el cumplimiento de lo requerido el 18.02.2025. A través del Oficio N° 26741-2025-SBS notificado el 23.05.2025, se instruyó a la Cooperativa la presentación de la información financiera corregida y la documentación que sustente la implementación de todos los ajustes informados con ambas comunicaciones, a más tardar el 26.05.2025. 4 La Cooperativa alcanzó descargos referidos a dos (2) casos observados, identificados con los numerales 1 y 5 del Anexo N° 02: Déficit de provisiones y extorno de intereses por créditos refinanciados no reportados como tales, y a los seis (6) casos observados, contenidos en el Anexo N° 03: Déficit de provisiones por uso de garantías que no cumplen con los requisitos para ser consideradas como preferidas; ambos del Oficio N° 24185-2025-SBS. 5 Con Carta S/N recibida el 01.07.2025, la Cooperativa alcanzó quince (15) documentos de autorización de capitalización de depósitos, suscritos por catorce (14) de sus socios, por un monto conjunto de S/ 1,021,409.16. 6 La Cooperativa alcanzó cinco (5) documentos de autorización de capitalización de depósitos adicionales, suscritos por cinco (5) de sus socios, por un monto conjunto de S/ 134,500.00. 2425874-1 Declaran el sometimiento a régimen de intervención de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional RESOLUCIÓN SBS N° 02772-2025 Lima, 7 de agosto de 2025 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30822 (en adelante, Ley COOPAC) que modi fi có la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (en adelante, Ley General) y otras normas concordantes, vigente a partir del 01.01.2019 1, otorgó a este Organismo de Supervisión y Control facultades de supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, COOPAC); Que, en atención a dichas facultades, esta Superintendencia emitió el Reglamento de Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público y de las Centrales, aprobado por la Resolución SBS N° 4977-2018 y su modi fi catoria, en el que, entre otros aspectos, se precisan el procedimiento y plazos de inscripción de las COOPAC en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (en adelante, Registro COOPAC); Que, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Líderes Emprendedores Red Nacional (en adelante, COOPAC Líderes Emprendedores o la Cooperativa), domiciliada en el Departamento de Lima e inscrita en la Partida Registral N° 14075708 del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral de Lima, solicitó su inscripción en el Registro COOPAC, la cual fue aceptada mediante el Ofi cio N° 13566-2019-SBS del 05.04.2019, asignándosele el Registro N° 308-2019-REG.COOPAC-SBS. Asimismo, de acuerdo con el monto total de activos declarado por la COOPAC Líderes Emprendedores en esa oportunidad, se le asignó el Nivel 1 del Esquema Modular y se le autorizó a realizar operaciones correspondientes al Nivel 1, conforme a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley COOPAC, desarrollada por la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, aprobado por la Resolución SBS N° 480-2019 y sus modi fi catorias; Que, el Manual de Contabilidad para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público aplicable para las COOPAC de Nivel 1, aprobado mediante Resolución SBS N° 577-2019 y sus modi fi catorias (en adelante, el Manual de Contabilidad COOPAC), cuyo cumplimiento es exigible a la COOPAC Líderes Emprendedores, dispone que las COOPAC de Nivel 1 deben presentar sus estados fi nancieros con periodicidad trimestral; Que, con fecha 17.02.2025, la COOPAC Líderes Emprendedores presentó, mediante el Sistema de Envío de Información (SEI) del Portal COOPAC de esta Superintendencia, sus Estados Financieros al 31.12.2024, los que mostraban un patrimonio contable de S/ 200 060.62; Que, en el marco de las acciones de supervisión realizadas por este Organismo de Supervisión y Control, las cuales incluyen la evaluación de la razonabilidad y consistencia de la información reportada por la COOPAC Líderes Emprendedores a diciembre de 2024, se identi fi caron de fi ciencias cuya regularización requiere la ejecución de ajustes contables que afectan diversas partidas fi nancieras, con impacto negativo en las cuentas patrimoniales de la COOPAC Líderes Emprendedores, de acuerdo con el siguiente detalle: Ajustes patrimoniales a diciembre de 2024 ConceptoAjustes al 31.12.2024 (S/) i. Falta de sustento documentario de saldos registrados como Disponible por S/ 50 219.27-50 219.27 ii. Déficit de provisiones para cuentas por cobrar por S/ 29 238.90-29 238.90 iii. Indebido reconocimiento de aportes de inmuebles por S/ 376 953.72-376 953.72 iv. Reconocimiento de aportes extraordinarios por S/ 96 900.00 en efectivo, cuyo ingreso no ha sido acreditado-96 900.00 v. “Capitalizaciones” de depósitos que no cumplen con los requisitos regulatorios vigentes por S/ 783 765.94-783 765.94 vi. Pagos anticipados y cargas diferidas sin respaldo documentario por S/ 948 062.10-948 062.10 vii. Reconocimiento contable de aportes sin la documentación de sustento necesaria por S/ 52 840.55-52 084.61 Ajustes totales -2 337 224.54 Que, mediante O fi cio Nº 17785-2025-SBS, dichos ajustes fueron comunicados a la Cooperativa el 03.04.2025, requiriéndole presentar, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección y gestión, en un plazo que no exceda los cinco (05) días hábiles: 1) Los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados y Balance de Comprobación) de diciembre de 2024 debidamente ajustados conforme a lo señalado en