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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Categoría RangoTarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Industrial0 a 50 3,84 1,07 50 a más 5,84 1,64 Estatal 0 a más 3,84 1,07 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 30 20 30 50 50 Orcotuna y Viques-Huacrapuquio (3er año) Categoría Rango (m3)Tarifa (S/ /m3) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,97 0,28 Doméstico0 a 8 1,00 0,28 8 a 18 1,36 0,34 18 a más 2,46 0,63 Comercial y Otros 0 a más 2,46 0,63 Industrial 0 a más 2,46 0,63 Estatal 0 a más 2,46 0,63 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosEstatal Industrial 30 20 30 50 50 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. Para los años restantes del periodo regulatorio se aplicará el reordenamiento y la fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 027-2023-SUNASS-CD 4, y lo establecido en su estudio tarifario correspondiente. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m 3 Categoría Año Regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico 3er al 5to año regulatorio 0 a 8 0,90 La forma de determinar el importe a facturar en EPS SEDAM HUANCAYO S.A. se establece en el numeral de 4.3.4 del Informe de Especialista N° 00152-2025-SUNASS- DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo XV.3.5: “Consideraciones para la implementación de los subsidios cruzados focalizados” del estudio tarifario vigente. La tarifa de saneamiento para las localidades de Huancayo y Viques-Huacrapuquio está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 100%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 0%), y para la localidad de Orcotuna está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 67%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 33%), conforme a lo indicado en el subcapítulo 4.3.2. “Sobre las estructuras tarifarias de EPS SEDAM HUANCAYO S.A.” del Informe de Especialista N° 00152-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Publicada en el diario oficial El Peruano el 7 de junio de 2023. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS SEDAM HUANCAYO S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2023-2028 El Informe de Especialista N° 00152-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS SEDAM HUANCAYO S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS SEDAM HUANCAYO S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2023-2028. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de Rebalanceo Tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALESDe acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332 3 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 76 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-VIVIENDA (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal ) dispone que corresponde a Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento. En esa línea, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 5, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la