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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / tarifaria de los peajes del sistema principal y del sistema garantizado de transmisión, y junto a ello, los diferentes cargos desarrollados independientemente en normas especiales. La tarifa aplicable a los usuarios fi nales se compone de los Precios a Nivel Generación, los Peajes por Transmisión y el Valor Agregado de Distribución. Los Precios en Barra constituyen un insumo para la determinación de los Precios a Nivel de Generación. Proceso de Regulación TarifariaEl proceso de regulación tarifaria se inició el 14 de noviembre de 2024 con la presentación del “Estudio Técnico - Económico para la determinación de Precios de Potencia y Energía en Barras para la Fijación Tarifaria del periodo Mayo 2025 - Abril 2026” y la “Propuesta Tarifaria del Subcomité de Transmisores del COES Fijación de Tarifas en Barra del Periodo Mayo 2025 - Abril 2026” remitidos a Osinergmin por los Subcomités de Generadores y de Transmisores del COES mediante las cartas SCG-14-2024 y STCOES N° 12 y N° 13-2024, respectivamente. Osinergmin, en cumplimiento del procedimiento, convocó una audiencia pública para que los Subcomités del COES expusieran el contenido y sustento de sus Estudios, la misma que se realizó el 28 de noviembre de 2024. Seguidamente, Osinergmin presentó sus observaciones a los Subcomités, mediante O fi cios N° 2167-2024-GRT y N° 2168-2024-GRT. Al respecto, el artículo 52 de la LCE dispone que, atendidas las observaciones, conforme sucedió en este caso, Osinergmin procederá a fi jar y publicar los Precios en Barra y sus fórmulas de reajuste. Posteriormente, se efectuó: i) la publicación del proyecto de resolución que fi ja los precios en barra y la relación de la información que la sustenta, ii) el desarrollo de la audiencia pública descentralizada de sustento de Osinergmin, de fecha 18 de marzo de 2025, y iii) la recepción de opiniones y sugerencias de los interesados respecto del proyecto. Con fecha 15 de abril de 2025, Osinergmin, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 de la LCE, publicó la Resolución N° 048-2025-OS/CD (“Resolución 048”), la misma que fi jó los precios en barra para el periodo mayo 2025 - abril 2026. Dentro del plazo previsto, las empresas: Amazonas Energía Solar S.A.C., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (“Electro Oriente”), Genrent del Perú S.A.C., Electro Ucayali S.A., Acciona.org Perú, Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. (“Egesur”), Empresa Electricidad del Perú S.A. (“Electroperú”), Orygen Perú S.A., Engie Energía del Perú S.A., Peruana de Inversiones en Energías Renovables S.A., Concesionaria Línea de Transmisión CCNCM S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 2 S.A.C., Transmisora Eléctrica del Sur 4 S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A. (“Redesur”), Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A. (“ISA”), Consorcio Transmantaro S.A. y Red de Energía del Perú S.A. (“REP”), interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 048. Osinergmin convocó la audiencia pública para que los recurrentes expongan y sustenten el contenido de sus recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 048; dicha audiencia se realizó el 20 de mayo de 2025. Conforme al procedimiento, los interesados tuvieron la oportunidad de presentar, hasta el 30 de mayo de 2025, opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Sobre el particular, no se recibieron comentarios respecto de los recursos de reconsideración interpuestos contra la Resolución 048. Los recursos de reconsideración fueron resueltos mediante Resoluciones N° 092-2025-OS/CD a la N° 100-2025-OS/CD, y N° 105-2025-OS/CD a la N° 108-2025-OS/CD, las cuales fueron publicadas el 18 y 28 de junio de 2025, respectivamente. Como consecuencia de los recursos de reconsideración declarados fundados o fundados en parte, se emitió la Resolución N° 109-2025-OS/CD, la misma que fue publicada el 28 de junio de 2025, consolidándose los cambios efectuados a la Resolución 048. Aspectos Metodológicos El precio básico de la energía se determina utilizando el modelo matemático de optimización y simulación de la operación de sistemas eléctricos, denominado Modelo PERSEO 2.0. El precio básico de la potencia de punta corresponde a los costos unitarios de inversión y costos fi jos de operación de la unidad de generación más adecuada para suministrar potencia adicional durante las horas de máxima demanda anual, incluida su conexión al sistema de transmisión. Los precios en barra se calculan agregando a los costos marginales de energía los cargos por la transmisión involucrada. Los cargos por el sistema principal de transmisión consideran la determinación del costo marginal de esta actividad, complementándolo con el peaje; de fi nido éste como la diferencia entre el costo medio del sistema de transmisión y el costo marginal. Por su parte, para la determinación de los cargos del sistema garantizado de transmisión, se considera la Base Tarifaria, obtenida de las ofertas adjudicadas en el respectivo proceso de licitación. Adicionalmente a esto, en el peaje se agregaron los cargos adicionales ordenados por el DL 1002, DL 1041, Ley 29852 y Ley 29970, así como la Decisión N° 757 de la Comunidad Andina de Naciones. Los precios (teóricos) determinados a través de los modelos de optimización y simulación fueron comparados con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones de conformidad con lo dispuesto por la Ley 28832 y con el promedio ponderado de los precios de las licitaciones y de los contratos de usuarios libres exigido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32249, que modi fi có la Ley N° 28832. Con relación a los sistemas aislados se revisaron los criterios y la metodología empleada para determinar las tarifas, tomando en cuenta: (i) el artículo 30 de la Ley 28832, en lo relacionado con la aplicación del Mecanismo de Compensación; (ii) el artículo 124 del Reglamento de la LCE, en lo referente a precios de combustibles; (iii) la determinación tarifaria, de un precio único para el conjunto de sistemas aislados de una empresa, en condiciones de efi ciencia, de acuerdo con la Ley 28832; y (iv) el Monto Especí fi co establecido mediante la Resolución Ministerial N° 070-2025-MINEM/DM. Asimismo, se determinaron nuevos factores de actualización tarifaria, los cuales se unifi can en un único conjunto para la potencia y energía. Resumen de Resultados Como resultado de la comparación del Precio en Barra, se determinó que di fi ere en más del 10% del promedio ponderado de los precios de las licitaciones y de los contratos de usuarios libres exigido por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32249, que modi fi có la Ley N° 28832. Por tal motivo, se realizó el reajuste en los precios teóricos con un Factor de Ajuste 1,4854 para constituir los Precios en Barra de fi nitivos. En consecuencia, los precios resultantes para la regulación de Precios en Barra de los Sistemas Aislados y del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (en adelante “SEIN”) se resumen en los Cuadros N° 1 y N° 2, respectivamente: Cuadro N° 1 Sistemas Aislados Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S/ /kW-mesPEMP ctm. S/ /kWhPEMF ctm. S/ /kWh Adinelsa MT 32,12 39,82 39,82 Chavimochic MT 32,12 33,68 33,68 Eilhicha MT 32,12 33,68 33,68 Electro Oriente MT 32,12 78,58 78,58 Electro Sur Este MT 0 0 0 Electro Puno MT 32,12 132,54 132,54