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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2025 (30/08/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / ANEXO ÚNICO ESTRUCTURA TARIFARIA APLICABLE A EPS SEDAJULIACA S.A.1 DURANTE EL TIEMPO RESTANTE DEL PERIODO REGULATORIO 2025- 2029 PARA LOS SER VICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO I. Estructura tarifaria Para la estructura tarifaria, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. EPS SEDAJULIACA S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente: I.1 Cargo fi jo (S//Mes): 2,5 2 se reajusta por efecto de in fl ación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras3. I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el tiempo restante del primer año regulatorio, y asignación máxima de consumo para el resto del periodo regulatorio. Categoría RangoTarifa (S/ /m3 ) Agua potable Saneamiento Social 0 a más 0,57 0,26 Doméstico0 a 8 0,62 0,26 8 a 18 0,92 0,38 18 a más 1,76 0,70 Comercial y Otros0 a 30 1,55 0,70 30 a más 3,32 1,33 Industrial0 a 60 2,66 1,06 60 a más 4,43 1,77 Estatal0 a 30 1,76 0,70 30 a más 1,84 0,74 Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 19 16,19 30 60 40 De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 4. Para los años restantes del periodo regulatorio se aplicará el reordenamiento y fórmula tarifaria establecida en la Resolución de Consejo Directivo N° 00027-2024-SUNASS-CD 5 y lo previsto en su estudio tarifario respectivo. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), serán bene fi ciarios con un factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro:Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3 Categoría Año regulatorio Rango (m3)Factor de ajuste Doméstico1er año regulatorio 0 a 80,85 2do y 3er años regulatorios 0,83 4to y 5to años regulatorios 0,76 La forma de determinar el importe a facturar en EPS SEDAJULIACA S.A. se ubica en el numeral de 4.3.3 del Informe de Especialista N° 00155-2025-SUNASS-DRT, el cual sustenta la presente resolución. Asimismo, los criterios para la implementación de los subsidios cruzados focalizados se prevén en el subcapítulo V.9 “Determinación de la estructuras tarifarias y subsidios cruzados”. La tarifa de saneamiento está compuesta por alcantarillado sanitario (con un porcentaje de 94%) y tratamiento de aguas residuales (con un porcentaje de 6%), conforme a lo previsto en el subcapítulo 4.3.2. “Sobre las estructuras tarifarias de EPS SEDAJULIACA S.A. ” del Informe de Especialista N° 00155-2025-SUNASS-DRT, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/ informes-publicaciones 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima. 2 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 3 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias. 4 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 011-2007-SUNASS-CD y modificatorias. 5 Publica en el diario oficial El Peruano el 5 de junio de 2024. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DEL NIVEL Y ESTRUCTURA TARIFARIA, Y DE LA META DE GESTIÓN “RELACIÓN DE TRABAJO DE LA EP” APLICABLES A EPS SEDAJULIACA S.A. 1 EN LO QUE RESTA DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 El Informe de Especialista N° 00155-2025-SUNASS- DRT elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y de la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” aplicables a EPS SEDAJULIACA S.A. para lo que resta del periodo regulatorio 2025-2029. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión e fi cientes del prestador de servicios que fi guran en el estudio tarifario de EPS SEDAJULIACA S.A., para lo que resta del periodo regulatorio 2025- 2029. Así, el referido informe considera los criterios y lineamientos de rebalanceo tarifario contenidos en el párrafo 8.2 del artículo 8 de la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, aprobada mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS-CD 2 (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ). II. CONSIDERACIONES LEGALES De acuerdo con el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273323 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass4, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento. El artículo 70 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal