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82 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / no pueden ser destinadas, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y en Portal Institucional de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. Regístrese y comuníquese y publíquese.RICARDO MANUEL FRANCISCO LIMO DEL CASTILLOPresidente Ejecutivo 2433489-1 INSTITUTO GEOLÓGICO MINERO Y METALÚRGICO Asignan montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2025 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000182-2025- INGEMMET/PE San Borja, 26 de agosto del 2025VISTO el Informe N° 2911-2025-INGEMMET/DDV/L de la Dirección de Derecho de Vigencia del 25 de agosto de 2025, y; CONSIDERANDO:Que, atendiendo a lo dispuesto en el numeral 24 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, constituye una función institucional la distribución de los montos recaudados por el pago del Derecho de Vigencia y de la Penalidad, en virtud de ello procede se distribuyan los montos que al mes de julio de 2025 correspondan; Que, el artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modi fi cado por Ley N° 29169, establece que los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, así como de la Penalidad, constituyen recursos directamente recaudados estableciendo porcentajes para la distribución entre las Municipalidades Distritales, Gobiernos Regionales, Instituto Geológico Minero y Metalúrgico -INGEMMET- y Ministerio de Energía y Minas; Que, mediante informe de Visto la Dirección de Derecho de Vigencia señala que el monto total a distribuir que corresponde al mes de julio de 2025 es de US$ 2,879,107.55 (Dos Millones Ochocientos Setenta y Nueve Mil Ciento Siete y 55/100 Dólares Americanos) y S/ 195,949,422.75 (Ciento Noventa y Cinco Millones Novecientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintidós y 75/100 Soles), adjuntando la relación de las entidades bene fi ciarias con sus respectivos montos, conforme a la normativa vigente; Que, en atención a las consideraciones precedentes y a lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, procede autorizar la distribución de los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2025 a las Municipalidades Distritales, los Gobiernos Regionales, el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET y el Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, y a las funciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, y; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Dirección de Derecho de Vigencia; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar los montos que por Derecho de Vigencia y Penalidad correspondan al mes de julio de 2025, de conformidad a los Anexos N° 1 y N° 2, que forman parte integrante de la presente resolución, según el siguiente detalle: ENTIDADESMONTO A DISTRIBUIR US$ S/ MUNICIPALIDADES DISTRITALES 2,191,372.01 146,962,067.06 INGEMMET 485,466.56 38,556,366.57 MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS 121,366.59 9,639,091.64 GOBIERNOS REGIONALES 80,902.39 791,897.48 TOTAL 2,879,107.55 195,949,422.75 (*) Ver Anexos N° 1 y N° 2 Artículo 2.- Precisar que los pagos por Derecho de Vigencia y Penalidad materia de la presente distribución tienen una fi nalidad pública y la condición de bienes de Dominio Público no sujetos a embargo o ejecución coactiva, conforme a Ley. Artículo 3.- Disponer que la O fi cina de Administración del INGEMMET ejecute las acciones pertinentes a fi n de proceder con las transferencias dispuestas conforme al artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS HUMBERTO CHIRIF RIVERA Presidente Ejecutivo ANEXO N° 1 GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el inciso a) del artículo 57 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, modi fi cado por Ley N° 29169, la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia y Penalidad durante el mes de julio de 2025 a las Municipalidades Distritales es el siguiente: DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ US$ AMAZONAS/BONGARA YAMBRASBAMBA 395,156.29 0.00 AMAZONAS/CHACHAPOYAS BALSAS 35,268.75 0.00 CHACHAPOYAS 0.00 8.57 LEIMEBAMBA 0.00 150.00 SAN FRANCISCO DE DAGUAS 0.00 150.00 SOLOCO 0.00 75.00 SONCHE 0.00 8.57 AMAZONAS/CONDORCANQUI EL CENEPA 38,749.22 25,950.00 NIEVA 13,921.87 825.00