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65 NORMAS LEGALES Sábado 30 de agosto de 2025 El Peruano / Barra de Referencia de GeneraciónTensión kVPPM S//kW-mesPEBPA ctm. S//kWhPEBFA ctm. S//kWh San Gaban 138 22,39 23,37 21,38 Mazuco 138 22,39 23,98 21,67 Puerto Maldonado 138 22,39 25,54 21,99 Juliaca 138 22,39 24,76 22,60 Puno 138 22,39 24,76 22,60 Puno 220 22,39 24,72 22,58 Callalli 138 22,39 24,96 22,87 Santuario 138 22,39 24,65 22,60 Arequipa (3) 138 22,39 24,64 22,56 Socabaya 220 22,39 24,60 22,54 Cotaruse 220 22,39 24,01 22,09 Cerro Verde 138 22,39 24,72 22,59 Repartición 138 22,39 24,90 22,56 Mollendo 138 22,39 25,05 22,69 Moquegua (4) 220 22,39 24,63 22,52 Moquegua (4) 138 22,39 24,65 22,55 Ilo ELS (5) 138 22,39 24,89 22,76 Botiflaca 138 22,39 24,82 22,70 Toquepala 138 22,39 24,85 22,74 Aricota 138 22,39 24,70 22,68 Aricota 66 22,39 24,62 22,66 Tacna (Los Héroes) 220 22,39 24,72 22,58 Tacna (Los Héroes) 66 22,39 24,81 22,62 (1) Barra de Referencia de Generación Lima: Constituida por las barras Chavarría 220 kV, Santa Rosa 220 kV, San Juan 220 kV, Los Industriales 220 kV y Carapongo 220 kV. (2) Barra de Referencia de Generación Cusco: Constituida por las barras Dolorespata 138 kV y Quencoro 138 kV. (3) Barra de Referencia de Generación Arequipa: Constituida por las barras Socabaya 138 kV y Chilina 138 kV. (4) La Barra de Referencia de Generación Moquegua 220 kV y Moquegua 138 kV, anteriormente se denominaban Montalvo 220 kV y Montalvo 138 kV. (5) La Barra de Referencia de Generación Ilo ELS 138 kV, anteriormente se denominaba Ilo ELP 138 kV. Donde:PEBPA : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta aplicables al Régimen anterior PEBFA : Precio en Barra de la Energía en Horas Fuera de Punta aplicables al Régimen anterior 2433085-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Modifican nivel y estructura tarifaria de EPS EMSAP CHANKA S.A. que se aplicarán en el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00100-2025- SUNASS-CD EXP.: 045-2025- SUNASS-DRT-REB Lima, 28 de agosto de 2025 VISTO:El Memorando N° 628-2025-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el Informe de Especialista N° 00145-2025-SUNASS-DRT que sustenta la propuesta fi nal de modi fi cación del nivel y estructura tarifaria, y la meta de gestión “Relación de trabajo de la EP” de EPS EMSAP CHANKA S.A. 1 aplicable para el tiempo restante del periodo regulatorio 2023-2027. CONSIDERANDO:Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 2, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620 ), establece que Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, en un plazo no mayor de dos años contado desde la vigencia del Decreto Legislativo N° 1620 ; con la fi nalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, en consideración del artículo I del Título Preliminar de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento 3, para lo cual se toma en consideración la aplicación de subsidios cruzados y directos en bene fi cio de los usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza, así como otros criterios y condiciones necesarios que se aprueben en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento. Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N.º 009-2024-VIVIENDA 4 (en adelante, Reglamento de la Ley del Servicio Universal ) determina los lineamientos adicionales que corresponde aplicar en el marco del rebalanceo tarifario. Que, en el marco de las disposiciones antes citadas, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 017-2025-SUNASS- CD 5, se aprobó la “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento” (en adelante, Norma de rebalanceo tarifario ), cuyo artículo 2 establece que su fi nalidad consiste en dotar de transparencia, efi ciencia y predictibilidad al rebalanceo tarifario que debe realizar la Sunass en aplicación de lo dispuesto por la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620 , y la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Universal . Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 113-2022-SUNASS-CD 6, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS EMSAP CHANKA S.A. para el periodo regulatorio 2023-2027. Que, de acuerdo con el párrafo 5.1 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el procedimiento de rebalanceo tarifario comprende las siguientes etapas, según el resultado de la aplicación de los criterios y lineamientos del rebalanceo tarifario: a) inicio; b) verifi cación; c) evaluación; d) difusión y e) aprobación. Que, de conformidad con el párrafo 5.9 del artículo 5 y el artículo 6 de la Norma de rebalanceo tarifario , la Dirección de Regulación Tarifaria inicia de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario mediante resolución directoral, la cual se publica en el diario o fi cial El Peruano y, junto a los documentos que la sustentan, son noti fi cadas a la empresa prestadora dentro de los cinco días hábiles siguientes a su emisión. Adicionalmente, el mismo día de efectuada la referida publicación, la resolución se difunde a través de la sede digital de la Sunass con los documentos que la sustenta. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 047-2025-SUNASS-DRT 7 se inició de o fi cio el procedimiento de rebalanceo tarifario de EPS EMSAP CHANKA S.A. a efecto de realizar la revisión de la fórmula, nivel o estructura tarifaria aplicables a lo que resta del periodo regulatorio 2023-2027. Que, conforme al párrafo 5.8 del artículo 5 de la Norma de rebalanceo tarifario , el desarrollo del procedimiento de rebalanceo tarifario puede involucrar la modi fi cación de