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3 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del Servicio de Protección Frente al Movimiento de Masa e Inundaciones de las Quebradas El Carmen, Seca y Puerta Blanca en 4 Localidades del Distrito de El Carmen - Provincia de Chincha - Departamento de Ica”, y el valor de la Tasación RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000186-2025- ANIN/JEF Jesús María, 1 de diciembre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 006555-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000705-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ6MATA de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 002773-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000091-2025-ANIN/DGP-IGA de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 001251-2025-ANIN/ OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, con Ley N° 31841 se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) como un organismo público ejecutor adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del mismo cuerpo legal, precisa que cuando el Sujeto Pasivo sea una sucesión, bastará que la misma conste inscrita de fi nitivamente en el Registro de Sucesiones y de no existir sucesión inscrita, se considera al titular registral como Sujeto Pasivo, no requiriéndose efectuar a éste la comunicación de la afectación y de la intención de adquisición, iniciándose el procedimiento de expropiación una vez recibida la tasación y el registrador MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA Ordenanza N° 751-MDJM.- Ordenanza que regula el sorteo de premios para los vecinos por el 62° aniversario del distrito de Jesús María MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Ordenanza N° 491/MDLM.- Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de La MolinaOrdenanza N° 492-MDLM.- Ordenanza que incorpora infracciones al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de La Molina en el marco de la Ordenanza N° 2419-2021 - Ordenanza para la prevención y control de la contaminación sonora MUNICIPALIDAD DE PUCUSANA Ordenanza N° 385-2025/MDP .- Aprueban Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el distrito de Pucusana