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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, mediante Memorando N° 005999-2025- ANIN/DIME e Informe N° 001024-2025-ANIN/DIME-SEJDI-PQ1QSC.SI, la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia sustenta la expropiación del predio con código N° 2446345-QSI-T4R-415, afectado por la ejecución del Proyecto “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2446345; Que, mediante el Memorando N° 002562-2025- ANIN/DGP la Dirección de Gestión Predial hace suyo el Informe N° 000101-2025-ANIN/DGP-YQP, el cual precisa que, cumpliendo con lo dispuesto en el numeral 16.1 del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, se comunicó al Sujeto Pasivo la identi fi cación del área afectada del inmueble, la cual es requerida para la ejecución del proyecto; asimismo, conforme a lo establecido en los literales d) y e) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se envió al Sujeto Pasivo la carta de intención de adquisición, sin embargo, transcurrido el plazo legal establecido, mediante el Informe N° 002388-2025-ANIN/OA-UA, la Unidad de Abastecimiento informa que no obra registro de ingreso sobre respuesta a la carta de intención a nombre del Sujeto Pasivo; por lo que se considera rechazada la oferta de adquisición, dando inicio al proceso de expropiación, conforme a lo establecido en el numeral 20.5 del artículo 20 del Decreto Legislativo N° 1192; Que, bajo dicho marco, la Dirección de Gestión Predial sustenta la emisión de la Resolución Jefatural que aprueba la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación y ordena consignar en el Banco de la Nación el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo y la inscripción del bien inmueble a favor del bene fi ciario ante el Registro de Predios de la SUNARP, bajo responsabilidad de sanción de destitución del registrador y el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192; Que, para ello, la Dirección de Gestión Predial acompaña a su pedido, la disponibilidad presupuestal aprobada por la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, para la expropiación del área afectada del inmueble, mediante la Certi fi cación de Crédito Presupuestario con Nota N° 0000001811 aprobada el 28 de febrero del 2025 y los Informes Técnicos de Tasaciones N° 02550-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS- DC/TASACIONES y N° 02551-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPRCS-DC/TASACIONES correspondiente al área afectada del inmueble con código N° 2446345-QSI-T4R-415 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; Que, con el Informe N° 001252-2025-ANIN/OAJ, la Ofi cina de Asesoría Jurídica opina que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30556 y el Decreto Legislativo N° 1192 resulta legalmente viable que la Jefatura emita la Resolución que aprueba la ejecución de la expropiación y el pago de la tasación del antes citado inmueble; Con los vistos de la Dirección de Gestión Predial, Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN); la Ley N° 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias; y la Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN; SE RESUELVE:A rtículo 1.- Aprobación de la Ejecución de la Expropiación del área afectada del Bien Inmueble y del valor de la Tasación Aprobar la ejecución de la expropiación del área afectada del inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones en la quebrada de San Idelfonso, en los Distritos de El Porvenir, Trujillo y Víctor Larco Herrera de la Provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”, identi fi cado con CUI N° 2446345, y el valor de la Tasación del mismo, ascendente a la suma de S/ 33 747.90 (Treinta y tres mil setecientos cuarenta y siete con 90/100 soles), correspondiente al predio con código N° 2446345-QSI-T4R-415 - Área 1 y S/ 109 739.30 (Ciento nueve mil setecientos treinta y nueve con 30/100 soles), correspondiente al predio con código N° 2446345-QSI-T4R-415 - Área 2, que suman un total de S/ 143 487.20 (Ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete con 20/100 Soles), , conforme se detalla en el siguiente cuadro y en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural: SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/)VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/)CÓDIGO DE INMUEBLE N° ÁREAS AFECTADASINSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRONICAAFECTACIÓN AUTORIDAD NACIONAL DE INFRAESTRUCTURAANGELA ANHUAMAN AZABACHE2446345-QSI- T4R-415Área 1 251.85 m² 04000334 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo.PARCIAL 33,747.90 143,487.20 Área 2 818.95 m2PARCIAL 109,739.30 Artículo 2.- Consignación del valor de la Tasación Disponer que, a través de la Unidad de Tesorería de la Ofi cina de Administración, se consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo de la expropiación, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural, bajo responsabilidad del funcionario encargado de efectuarla. Artículo 3.- Información necesaria para inscribir el área afectada del bien inmueble a favor del Bene fi ciario Disponer que la Dirección de Gestión Predial, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitida la presente Resolución Jefatural y efectuada la consignación, remita al Registro de Predios de la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo N° 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo