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16 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), de la Asignación Familiar y de aquellos conceptos que de forma posterior a la aprobación de la referida escala remunerativa se otorguen en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas registra, de o fi cio, el monto de la nueva escala remunerativa de los trabajadores que prestan servicios en el Pliego 010:Ministerio de Educación bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el AIRHSP. Artículo 5.- Financiamiento La nueva escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www. gob.pe/mef) el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo N° 129-99-EF, que aprueba la política remunerativa del Instituto Nacional de Infraestructura Educativa y de Salud, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República DENISSE AZUCENA MIRALLES MIRALLES Ministra de Economía y Finanzas JORGE EDUARDO FIGUEROA GUZMÁN Ministro de Educación 2464529-1 Decreto Supremo que autoriza Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 a favor de la Reserva de Contingencia y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento DECRETO SUPREMO Nº 280-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, lo que comprende los recursos que se autoricen mediante modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional mediante una norma con rango de ley y los recursos que se asignen o trans fi eran para el fi nanciamiento de los fi nes de los Fondos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de la Reserva de Contingencia a la que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; para tal fi n, se exceptúa a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales de lo establecido en el literal b) del artículo 33 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, el literal a) del numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar los gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de inversiones, incluyendo proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, considerados en el artículo 2 de la Ley N° 32103 en ejecución e intervenciones de mantenimiento. Asimismo, el numeral 17.2 del citado artículo, dispone que las referidas modi fi caciones presupuestarias se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, debiendo contar además con el refrendo del ministro del sector correspondiente en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, a propuesta del Titular de la entidad solicitante; Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, mediante el O fi cio N° 2029-2025-VIVIENDA/SG complementado con el O fi cio N° 538-2025-VIVIENDA/ OGPP, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 31 603 942,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la Vigésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; Que, asimismo, dicho ministerio solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 31 603 942,00 (TREINTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, a favor del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para fi nanciar gastos asociados a la reactivación de la economía a través de la ejecución de ocho (8) inversiones, en el marco de lo establecido en el literal a) del numeral 17.1 y en el numeral 17.2 del artículo 17 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; adjuntando para dicho efecto, los Informes N° 635-2025/