Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Agricultura Familiar 2025-2027 (PLANAF), el Plan con sus nueve (9) Anexos así como de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0489-2025- MIDAGRI Lima, 1 de diciembre de 2025 VISTOS:El Memorando N° 1091-2025-MIDAGRI-DVPSDA/ DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias, el Memorando N° 1021-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA- DIPNA al que adjunta el Informe N° 547-2025-MIDAGRI- DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, el O fi cio N° 2298-2024-MIDAGRI- DVDAFIR-AGRORURAL-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario - AGRO RURAL, el Acta de la sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2024, de la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (CMPDAF), y, el Informe N 1686-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 2 del primer párrafo del artículo 6 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece como funciones generales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, las funciones técnico-normativas que comprende, entre otras, aprobar las disposiciones normativas de su competencia, así como las demás que señale la ley; Que, la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, establece las responsabilidades del Estado en la promoción y desarrollo de la agricultura familiar, a partir de su reconocimiento, así como la importancia de su rol en la seguridad alimentaria, en la conservación de la agrobiodiversidad, en el uso sostenible de los recursos naturales, en la dinamización en las economías locales, y en la contribución al empleo rural y la vigencia de las comunidades, mediante la implementación de las políticas del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2015-MINAGRI se aprueba la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar 2015 - 2021, la cual se implementa a través del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2019-2021, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2019-MINAGRI; Que, con Decreto Supremo N° 015-2016- MINAGRI se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30355 de aplicación a todas las entidades del sector público nacional, regional y local que ejercen competencias, atribuciones y funciones relacionadas con la agricultura familiar; Que, el mencionado Reglamento además crea la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, presidida por el Ministerio de Agricultura y Riego, encargada del seguimiento y fi scalización del cumplimiento de la Ley N° 30355 y su Reglamento, estableciendo en el literal c) del artículo 4 como una de sus funciones emitir un informe técnico que contenga el Plan Nacional de Agricultura Familiar correspondiente a la Estrategia Nacional de Agricultura Familiar vigente, que incluye las responsabilidades, los plazos y la previsión del fi nanciamiento correspondiente para su implementación; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31310, que modi fi ca la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar, incorpora el artículo 11 a dicha norma. Este nuevo articulado dispone que el Plan Nacional de Agricultura Familiar (PLANAF) mantiene su vigencia y efectos en el marco de la promoción de la agricultura familiar, hasta la aprobación del Plan Estratégico Multisectorial (PEM) el que implementará la Política Nacional de Agricultura Familiar; Que, mediante sesión extraordinaria de fecha 30 de octubre de 2024, la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (CMPDAF) aprueba la actualización del Plan Nacional de Agricultura Familiar; Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, de fi ne a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 y el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública responsables de su elaboración, o en otro medio que garantice su adecuada difusión y fácil acceso; asimismo, disponen que la aprobación de dicha publicación se efectúa mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad correspondiente, la cual debe ser difundida en el diario o fi cial El Peruano; agregando que tanto el proyecto normativo como su exposición de motivos deben ser publicados en la sede digital institucional. Estas disposiciones resultan concordantes con lo previsto en el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; Que, en ese contexto y conforme al marco normativo vigente, mediante el Memorando N° 1091-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGPA la Dirección General de Políticas Agrarias adjunta el Informe N° 547-2025-MIDAGRI/DVPSDA/DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria que sustenta la propuesta actualizada del Plan Nacional de Agricultura Familiar 2025-2027 (PLANAF), aprobada por la Comisión Multisectorial de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar (CMPDAF), la misma que cuenta con las opiniones favorables emitidas por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas sustentando la necesidad de expedir el Decreto Supremo que la apruebe con el objetivo general “reducir la alta vulnerabilidad socio económica y ambiental de los productores familiares de la Agricultura Familiar”, por lo que se solicita la publicación del referido proyecto de Decreto Supremo en la sede digital de la entidad por un período de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, de la ciudadanía en general, según corresponda; Que, mediante Informe N° 1686-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es viable expedir la resolución ministerial que disponga la publicación del referido proyecto normativo, su exposición de motivos y el reglamento precitado por un periodo de quince (15) días calendario, a efectos de recibir los comentarios, aportes y/u opiniones de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general; Con los vistos de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; del Director General de la Dirección General de Estadística Seguimiento y Evaluación de Políticas, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Ley N° 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar,