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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / - SUNARP, la información señalada en el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias, a efectos de inscribir el área expropiada del bien inmueble a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 4.- Orden de Inscripción Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, inscriba a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución, de conformidad con el artículo 30 del Decreto Legislativo Nº 1192 y sus modi fi catorias. Artículo 5.- Orden de levantar toda carga o gravamen que contengan la Partida Registral Disponer que el Registrador de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, bajo responsabilidad, proceda al levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la partida registral respecto del área afectada del inmueble. Los acreedores pueden cobrar sus acreencias con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación a los Sujetos Pasivos.Artículo 6.- Noti fi cación Disponer que la Dirección de Gestión Predial, gestione y noti fi que la presente Resolución Jefatural, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 30556 y sus modi fi catorias, requiriendo la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Jefatural, improrrogables, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Artículo 7.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN YAIPEN ARESTEGUI Jefe de la Autoridad Nacional de InfraestructuraAutoridad Nacional de Infraestructura ANEXO LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM Código: 2497405-MGEN-PRO-P2R-0 5 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 3,755.95 m² (0.3756 ha)AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA – ZONA 18 S Vértice LadoDistancia (m)Coordenadas UTM - WGS84 Este (X) Norte (Y) 1 1-2 88.50 385931.6155 8504926.8112 2 2-3 1.03 385926.1606 8504838.4783 3 3-4 1.74 385925.1740 8504838.1698 4 4-5 11.52 385923.4392 8504838.2428 5 5-6 4.95 385912.5446 8504834.5115 6 6-7 61.35 385909.0895 8504830.9646 7 7-8 12.10 385881.8020 8504776.0121 8 8-9 7.99 385879.9238 8504764.0545 9 9-10 16.53 385881.0828 8504756.1536 POR EL NORTE: COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 40006112, MEDIANTE LÍNEA QUEBRADA DE VEINTITRÉS (23) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES 53 AL 1.LONGITUD 139.80 METROS LINEALES.POR EL ESTE:COLINDA CON PAMPAS ERIAZAS Y EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 40006112, MEDIANTE LÍNEA QUEBRADA DE DIECISÉIS (16) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES 1 AL 17.LONGITUD 338.89 METROS LINEALES.POR EL SUR:COLINDA CON TERRENOS ERIAZOS (ANTES CERRO PAN DE AZUCAR), MEDIANTE LÍNEA RECTA DE UN (01) TRAMO, ENTRE LOS VERTICES 17 AL 18.LONGITUD 13.55 METROS LINEALES.POR EL OESTE:COLINDA CON EL ÁREA REMANENTE DE LA P.E. N.º 40006112, MEDIANTE LÍNEA QUEBRADA DE TREINTA Y CINCO (35) TRAMOS RECTOS, ENTRE LOS VERTICES 18 AL 53.LONGITUD 210.79 METROS LINEALES.10 10-11 7.15 385880.2478 8504739.6459 11 11-12 54.45 385880.0412 8504732.5022 12 12-13 14.77 385860.6387 8504681.6268 13 13-14 3.71 385856.4703 8504667.4535 14 14-15 15.59 385854.4945 8504664.3129 15 15-16 29.19 385847.9203 8504650.1728 16 16-17 8.32 385834.0559 8504624.4869 17 17-18 13.55 385831.8025 8504616.4766 18 18-19 2.31 385818.2995 8504615.3158 19 19-20 1.27 385818.4295 8504617.6227 20 20-21 9.38 385819.3124 8504618.5328 21 21-22 5.31 385821.3578 8504627.6844 22 22-23 1.72 385823.7481 8504632.4240 23 23-24 1.06 385823.1668 8504634.0377 24 24-25 1.63 385823.7266 8504634.9413 25 25-26 1.78 385825.3196 8504635.3071 26 26-27 1.69 385826.0963 8504636.9097 27 27-28 11.80 385825.5697 8504638.5156 28 28-29 17.04 385831.6072 8504648.6584 29 29-30 15.89 385839.2670 8504663.8826 30 30-31 12.93 385845.7908 8504678.3702 31 31-32 25.79 385849.6406 8504690.7095 32 32-33 14.71 385859.4230 8504714.5698 33 33-34 6.76 385864.3049 8504728.4443 34 34-35 4.68 385866.8251 8504734.7170