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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / confi guren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos, incluso en el supuesto de que el fi scal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal.” Artículo Segundo.- Precisar que, a partir del 1 de febrero de 2026, la Fiscalía Suprema de Familia, respecto al literal “n” del artículo primero de la presente resolución, inicia el turno cada treinta (30) días calendario, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025 2. Artículo Tercero.- Precisar que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos continuarán conociendo hasta su culminación los recursos de elevación de actuados ya recibidos hasta la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo Cuarto.- Disponer que a los cinco (5) meses computados desde la fecha de vigencia de la presente resolución, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal elevará un informe al Despacho de la Fiscalía de la Nación con el análisis de la carga procesal fi scal y la gestión de los despachos fi scales supremos señalados en aplicación de la presente resolución, con el cual se evaluará la efectividad de las medidas adoptadas y, de ser el caso, la ampliación del plazo correspondiente. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Secretaría de la Junta de Fiscales Supremos, Fiscalías Supremas, Presidencias de la Junta de Fiscales Superiores, Coordinaciones Nacionales de las Fiscalías Especializadas, Coordinaciones de los Equipos Especiales de Fiscales, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Racionalización y Estadística, y la O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 1 Modificada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2612-2024-MP- FN, de fecha 13 de noviembre de 2024. 2 Ampliado a través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2801-2025-MP-FN, 3009-2025-MP-FN y 3566-2025-MP-FN, de fechas 11 de setiembre, 1 de octubre y 21 de noviembre de 2025, respectivamente. 2464384-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Disponen la publicación del proyecto de Ordenanza denominado: ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE ATE, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 1059 Ate, 27 de noviembre de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTOS: El Informe N° 000503-2025-MDA/GDE-SGCL, de la Subgerencia de Comercio y Licencias; el Informe N° 000743-2025-MDA/GAT-SGFEC, de la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; el Informe N° 001331-2025-MDA/GDTI-SGDT, de la Subgerencia de Desarrollo Territorial; el Memorando N° 000485-2025-MDA/GM-GDTI, de la Gerencia de Desarrollo Territorial e Infraestructura; el Informe N° 000258-2025-MDA/GDE-SGRD, de la Subgerencia de Gestión de Riesgo y Desastres; el Informe N° 000034-2025-MDA/GM-GDE y N° 000050-2025-MDA/GM-GDE de la Gerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 000469-2025-MDA/GSMGA-SGSCS, de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana y Serenazgo; el Informe 001008-2025-MDA/GSMGA-SGGA, de la Sugerencia de Gestión Ambiental; el Memorando N° 001019-2025-MDA/GM-GSMGA, de la Gerencia de Servicios Municipales y Gestión Ambiental; el Informe N° 000875-2025-MDA/OGPE-OPMI, de la Ofi cina de Planeamiento, Modernización e Inversiones; el Memorando N° 000796-2025-MDA/GM-OGPE de la Ofi cina General de Plani fi cación Estratégica, el Informe N° 000290-2025-MDA/GM-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 001821-2025-MDA/GM, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que: Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024- JUS, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; Que, el numeral 4.10 del artículo 4° del referido Reglamento, de fi ne a la Publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; Que, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20° del Reglamento en mención, sobre el contenido de la publicación de proyectos normativos establece que, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Asimismo, el numeral 20.2 del artículo 20, señala que las entidades de la Administración Pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos para tal fi n, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable; Que, el numeral 21.1 del artículo 21° del citado cuerpo normativo, establece que, la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo, la Gerencia de Desarrollo Económico mediante el Informe N° 000034-2025-MDA/GM-GDE, propone y sustenta el proyecto de ordenanza denominado: “Ordenanza que regula la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Ate”, así como, se solicita que este proyecto y su exposición de motivos, se publique para recibir comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía;