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22 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que autoriza al Instituto Nacional de Innovación Agraria a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 DECRETO SUPREMO N° 054-2025-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2025 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se detallan las entidades y los montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2025; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 32185, durante el Año Fiscal 2025, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modi fi car el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo; Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modi fi cación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado Anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último; Que, mediante O fi cio N° 3994-2025-MIDAGRI-SG, de 21 de octubre de 2025, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la autorización para que el Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria efectúe el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y Agricultura (TIRFAA); Que, el Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria ha previsto los recursos presupuestarios para el pago de la cuota internacional a favor del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y Agricultura (TIRFAA) por lo que, corresponde emitir el Decreto Supremo que autorice dicho pago; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2025- PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Estando lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Se aprueba la cuota internacional a favor del Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria.Artículo 2.- Autorización Se autoriza al Pliego 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria, a efectuar el pago de la cuota internacional no contemplada en el Anexo B de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO PRESUPUESTARIOMONEDA MONTO PERSO NA JURÍDICA 163: Instituto Nacional de Innovación AgrariaSoles 56 877,00Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y Agricultura ( TIRFAA) Artículo 3.- Afectación presupuestal Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecuten con cargo al presupuesto de 163: Instituto Nacional de Innovación Agraria conforme al siguiente detalle: Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000001: Planeamiento y Presupuesto, Especí fi ca del Gasto 2.4. 1 2. 1 99: A otros Organismos Internacionales, fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios. Artículo 4.- Equivalencia en moneda nacional Se dispone que la equivalencia en moneda nacional sea la establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente de la República VLADIMIR GERMÁN CUNO SALCEDO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ Ministro de Relaciones Exteriores 2464529-4 Autorizan viaje de funcionario diplomático a los EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0856-2025-RE Lima, 28 de noviembre de 2025 VISTOS:La Hoja de Trámite (GAB) Nº 2175 del Despacho Ministerial, de 25 de noviembre 2025; el Memorándum Nº OPP030272025 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de 26 de noviembre de 2025, que otorga la certi fi cación presupuestal al presente viaje; y, el Memorándum Nº OAP036512025 de la O fi cina de Administración de Personal, de la O fi cina General de Recursos Humanos, de 27 de noviembre de 2025; CONSIDERANDO: Que, mediante Nota Nº 7-5-M/243 de 24 de noviembre de 2025, la Representación Permanente del Perú ante la Organización de los Estados Americanos (OEA) solicita la convocatoria a una sesión extraordinaria del Consejo Permanente de esa organización, a fi n de realizar una presentación sobre el asilo diplomático, a cargo del señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la