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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora BLANCA ELENA LUQUE CHAUCA, en el cargo de Asesora (CAP - P N° 43), Nivel F-4, de la Secretaría General del Ministerio de Salud. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2464527-1 ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban Transferencia Financiera del Seguro Integral de Salud a favor de Unidades Ejecutoras, para financiar las prestaciones de salud RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000156-2025-SIS/J La Victoria, 1 de diciembre del 2025VISTOS: El Memorando N° 4156-2025-SIS/GNF, el Informe N° 000022-2025-SIS/GNF-VSN con Memorando N° 004115-2025-SIS/GNF, el Informe N° 000019-2025- SIS/GNF-EPH con Memorando N° 004074-2025-SIS/GNF y el Informe N° 000005-2025-SIS/GNF-JMN con Memorando N° 004073-2025-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 000005-2025-SIS/OGPPDO-JPR con Memorando N° 002642-2025- SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000449-2025-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modi fi catorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias fi nancieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias fi nancieras para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, establecen que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario o fi cial El Peruano; siendo la entidad pública que trans fi ere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo; Que, a través del numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el pliego Seguro Integral de Salud, hasta por la suma de S/ 579 033 893,00 (QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, para fi nanciar la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modi fi cado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021; para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025; Que, mediante Decreto Supremo N° 216-2025-EF, Decreto Supremo que autoriza transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el Año Fiscal 2025 a favor del Seguro Integral de Salud, se autoriza una transferencia de partidas hasta por la suma de S/ 34 000 000.00 (TREINTA Y CUATRO MILLONES Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Integral de Salud, para fi nanciar productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y gastos asociados a la atención de los a fi liados al Seguro Integral de Salud, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas; Que, con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel fi nanciero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII; Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios para el periodo 2025-2027, con el objeto de brindar y