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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: De conformidad con los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio Público, en su condición de órgano constitucionalmente autónomo, tiene la atribución esencial de perseguir el delito, conducir desde el inicio la investigación y ejercitar la acción penal pública. El artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “el Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada”. De otro lado, en los numerales 1 y 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal, se establece que “el ámbito de la actividad del Ministerio Público, en lo no previsto por este Código, será el señalado por su Ley Orgánica”; así como “corresponde al Fiscal de la Nación, de conformidad con la Ley, establecer la distribución de funciones de los miembros del Ministerio Público”. Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN 1, de fecha 5 de abril de 2023, se estableció la competencia de las fi scalías supremas, siendo que por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2575-2025-MP-FN, de fecha 22 de agosto de 2025, en adición a sus funciones, se amplió la competencia funcional de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, a fi n de que cuente con las mismas competencias que la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Asimismo, se estableció que la Primera y la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos realicen turno cada treinta (30) días calendario; debiendo iniciar el turno la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. El periodo de turno de la Primera Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos fue ampliado hasta el 31 de enero de 2026, de conformidad con las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N° s 2801-2025-MP-FN, 3009-2025-MP-FN y 3566-2025-MP-FN, de fechas 11 de setiembre, 1 de octubre y 21 de noviembre de 2025, respectivamente. Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2698-2025-MP-FN, de fecha 2 de setiembre de 2025, se conformó el Grupo de trabajo encargado de revisar, analizar y proponer modi fi caciones a las competencias de las fi scalías supremas, con la fi nalidad de que eleven al Despacho de la Fiscalía de la Nación una propuesta de las competencias funcionales de las fi scalías supremas. Y, en su informe fi nal de fecha 30 de octubre de 2025, entre sus propuestas, señala que la Fiscalía Suprema de Familia asuma competencia de los recursos de elevación de actuados en los procesos seguidos contra jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores por delitos de corrupción y delitos comunes en el ejercicio de su función. En atención a lo expuesto, se solicitó a la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal que analice esta propuesta, emitiéndose el informe N° 000264-2025-MP-FN-STI-NCPP, que señala que la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos tiene una sobrecarga procesal signi fi cativa en comparación con las demás fi scalías supremas y que la Fiscalía Suprema de Familia registra una menor carga procesal por la naturaleza y alcance funcional de su competencia institucional. En ese sentido, sostiene que considera viable que la Fiscalía Suprema de Familia, en adición a sus funciones, asuma los requerimientos de elevación de actuados provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos en los procesos seguidos contra jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores por delitos distintos a los previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos. Por otro lado, dicha o fi cina técnica emitió, en su oportunidad, el informe N° 000213-2025-MP-FN-STI-NCPP, en el cual analizó la carga procesal de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, evidenciando que también presenta una alta cantidad de casos, por lo que sugiere la necesidad de adoptar las acciones pertinentes con el fi n de garantizar una atención oportuna, e fi ciente y equitativa de los casos vinculados a delitos cometidos por funcionarios públicos. Por consiguiente, teniendo en cuenta la opinión de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y considerando que el Ministerio Público enfrenta una brecha presupuestal que limita la posibilidad de fortalecer la capacidad operativa de las Fiscalías Supremas, resulta pertinente emitir el acto resolutivo que otorgue competencia a la Fiscalía Suprema de Familia para que, en adición a sus funciones, asuma los recursos de elevación de actuados en los casos seguidos contra los jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores, provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos (que no sean los previstos en las secciones II, III y IV, artículos del 382 al 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal) y de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos (que con fi guren los ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382 a 401 del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, y delitos conexos). Así también, la Junta de Fiscales Supremos, en sesión ordinaria, adoptó e l Acuerdo N° 109-2025, en el que: “ ACORDÓ por unanimidad TÉNGASE POR RECEPCIONADO el informe N° 000001-2025-MP-FN- Equipo Especial de Trabajo; asimismo, el Despacho de la Fiscalía de la Nación precisa que se atenderá conforme a lo indicado por el Grupo de Trabajo encargado de revisar, analizar y proponer modi fi caciones a las competencias de las fi scalías supremas.” El Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas y con el propósito de ofrecer a la ciudadanía un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia, de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el numeral 2 del artículo 63 del Código Procesal Penal; SE RESUELVE: Artículo Primero. - Ampliar, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, la competencia funcional de la Fiscalía Suprema de Familia, por el plazo de seis (6) meses, para que en adición a sus funciones conozca los recursos de elevación de actuados provenientes de la Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos y de la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, incorporando en el artículo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 833-2023-MP-FN, numeral 1.4, los literales “m” y “n” que se detallan a continuación: “1.4.- Fiscalía Suprema de Familia, tiene el siguiente ámbito funcional: (…) m. Conocer la elevación de actuados prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales y fi scales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que no sean los previstos en las secciones II, III y IV, artículos del 382 al 401 del Capítulo II del Título XVIII del Libro II del Código Penal; incluso en el supuesto de que el fi scal a cargo de la investigación formule respecto a un extremo una disposición de archivo y respecto a otro un informe opinando que se declare procedente el ejercicio de la acción penal; n. Conocer la elevación de actuados, prevista en los incisos 5 y 6 del artículo 334 del Código Procesal Penal en los casos de los delitos cometidos por jueces de paz letrado, fi scales adjuntos provinciales, jueces especializados, fi scales provinciales, fi scales adjuntos superiores, en el ejercicio de sus funciones, que