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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Martes 2 de diciembre de 2025 El Peruano / Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de diciembre es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 11,64200 17 11,64865 2 11,64241 18 11,64907 3 11,64283 19 11,64948 4 11,64324 20 11,64990 5 11,64366 21 11,650316 11,64408 22 11,65073 7 11,64449 23 11,65115 8 11,64491 24 11,65156 9 11,64532 25 11,65198 10 11,64574 26 11,65240 11 11,64615 27 11,65281 12 11,64657 28 11,6532313 11,64699 29 11,65364 14 11,64740 30 11,65406 15 11,64782 31 11,65448 16 11,64823 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley N° 26598). PAUL CASTILLO BARDÁLEZ Gerente General 2464307-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026 RESOLUCIÓN Nº 0632-2025-JNE Lima, 18 de noviembre de 2025VISTOS: el Informe Nº 000046-2025-VAB-OGPP/ JNE, remitido con el Memorando Nº 000282-2025-OGPP/JNE, del 16 de noviembre de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; así como el acta de reuniones técnicas sostenidas el 4, 5, 11 y 12 de noviembre de 2025, entre representantes del Jurado Nacional de Elecciones, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, sobre el cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y CONSIDERANDO QUE:1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, es competencia del Jurado Nacional de Elecciones el velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral. 2. Las elecciones regionales y las elecciones municipales son procesos electorales de calendario fi jo que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y el artículo 3 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, se realizan conjuntamente el primer domingo de octubre del año en que fi naliza el mandato de las autoridades regionales y municipales, y son convocadas por el Presidente de la República con una anticipación no menor de 270 días calendario a la fecha de las elecciones; es decir, que estas elecciones se llevarán a cabo el domingo 4 de octubre de 2026 y que la convocatoria deberá producirse, como máximo, el 7 de enero de 2026. 3. Como todo proceso electoral, el proceso de elecciones regionales y municipales inicia o fi cialmente con la convocatoria seguida de una serie continua y concatenada de actos que precluyen, previstos en las leyes electorales –cuya fi nalidad es llevar a cabo los comicios y proclamar los resultados del sufragio–. 4. En adición a lo señalado en el punto anterior, deben considerarse las actividades correspondientes a las elecciones primarias de las elecciones regionales y municipales, en las que intervienen los organismos electorales, conforme a los artículos 21 al 24-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; así como las disposiciones contenidas en la Ley Nº 32462, publicada el 3 de octubre de 2025, que establece medidas para la simpli fi cación del desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 5. El artículo 1 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que los organismos electorales actúan con autonomía y mantienen entre sí relación de coordinación, de acuerdo con sus atribuciones; en esa línea, para la elaboración del cronograma electoral, los tres organismos electorales expusieron sus respectivas líneas de tiempo y coordinaron los puntos necesarios para un desarrollo armónico del proceso electoral con absoluta observancia de los hitos legales, con el objetivo de dar cumplimiento cabal al rol que le es propio a cada uno de los integrantes del Sistema Electoral, conforme a sus competencias. 6. En mérito a lo antes expuesto, corresponde aprobar el cronograma electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que incluye los hitos legales y aquellos que son producto de la coordinación dentro del Sistema Electoral, todos ellos necesarios para el desarrollo de las actividades de los organismos electorales y para conocimiento de los actores electorales y de la ciudadanía en general. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:1. APROBAR el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, que se encuentra como Anexo y es parte integrante de la presente resolución. 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General