TEXTO PAGINA: 12
12 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / Grupo de Trabajo del Comité de Comercio de la OCDE, por cuanto permitirá dar seguimiento a los debates, experiencias y buenas prácticas que los países miembros de la OCDE vienen desarrollando en relación con comercio, a fi n de coadyuvar al proceso de adhesión del país a la OCDE; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y sus modi fi catorias; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y sus modi fi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Emily Yomira Oré Ichpas, profesional de la Dirección de Asuntos Multilaterales de la Dirección General de Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de París, República Francesa, del 9 al 13 de diciembre de 2025, para que en representación del MINCETUR participe en la reunión a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, están a cargo del Pliego 035 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y apellidosPasajes aéreos Clase Económica US$Zona GeográficaViáticos por día US$Total Viáticos US$ Emily Yomira Oré Ichpas3 025,88 Europa 540,00 x 3 días 1 620,00 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la servidora pública cuyo viaje se autoriza mediante el artículo primero de la presente Resolución Ministerial, presenta a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la reunión a la que asiste, asimismo, presenta la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.TERESA STELLA MERA GÓMEZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2465119-1 CUL TURA Modifican los numerales 7.4.2 y 8.2 de los Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, aprobado por R.M. Nº 000258-2020-DM/MC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000333-2025-MC San Borja, 3 de diciembre del 2025VISTOS: el Memorando N° 000490-2025-VMI/MC del Despacho Viceministerial de Interculturalidad; la Hoja de Elevación N° 000122-2025-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas; el Memorando N° 002194-2025-OGPP-SG/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 001610-2025-OGAJ-SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el e fi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, re fi ere que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2020-MC, se crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, para garantizar el derecho de toda persona a usar su lengua indígena u originaria en el ámbito público y, a su vez, a ser atendido en su lengua materna en los organismos o instancias estatales, así como para mejorar la calidad en el acceso y la prestación de los servicios públicos; Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 000258-2020-DM/MC, se aprueba la implementación de la Central de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias – CIT, a cargo de la Dirección de Lenguas Indígenas de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Ministerio de Cultura; asimismo, mediante el artículo 2 se aprueban los Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, el cual es brindado por la CIT, para la atención de la población hablante de estas lenguas en los servicios priorizados por el Ministerio de Cultura; Que, los numerales 7.4.2 y 8.2 de los citados Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, señalan que son 37 las lenguas que actualmente cuentan con intérpretes o traductores(as) inscritos(as) en el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura (ReNITLI), creado mediante Decreto Supremo Nº 002- 2015-MC; y, que la modalidad 2 del servicio (interpretación remota) se realiza desde la línea telefónica dispuesta por el Ministerio de Cultura para la CIT, a través del número de teléfono (01) 6189383; Que, el artículo 95 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que la Dirección de Lenguas Indígenas es el órgano de línea encargado de promover e implementar acciones para el desarrollo y uso de las lenguas indígenas y originarias de los pueblos indígenas del país, fomentando su aprendizaje; asimismo, el numeral 95.11 del artículo 95 del citado ROF señala que tiene entre sus funciones el elaborar, proponer las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias; Que, en ese marco, mediante el Memorando N° 000490-2025-VMI/MC, el Despacho Viceministerial