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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / de Interculturalidad remite la Hoja de Elevación N° 000122-2025-DGPI-VMI/MC de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, que contiene el Informe N° 000191-2025-DLI-DGPI-VMI/MC de la Dirección de Lenguas Indígenas, donde se indica que, con el propósito de optimizar la accesibilidad y la inmediatez en la prestación del servicio de la CIT para situaciones de emergencia, se requiere establecer un mecanismo de comunicación simpli fi cado y continuo que facilite a los ciudadanos el acceso directo al referido servicio en las lenguas de trabajo que actualmente tiene la CIT, lo cual resulta coherente con el deber estatal de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos hablantes de lenguas indígenas u originarias; asimismo, se señala que, a la fecha, se ha incrementado a 39 el número de lenguas indígenas que cuentan con intérpretes y traductores inscritos en el ReNITLI, que se encuentran disponibles para brindar el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia” como intérpretes y traductores autónomos. En ese sentido, se propone modi fi car los numerales 7.4.2 y 8.2 de los Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, aprobados por el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 000258-2020-DM/MC; Que, con el Memorando N° 002194-2025-OGPP-SG/ MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 000403-2025-OOM-OGPP-SG/ MC de la O fi cina de Organización y Modernización, a través del cual se emite opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de los numerales 7.4.2 y 8.2 de los Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”; Que, a través el Informe N° 001610-2025-OGAJ- SG/MC, la O fi cina General de Asesoría Jurídica señala que resulta jurídicamente viable que se modi fi quen los numerales 7.4.2 y 8.2 de los Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”; Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto resolutivo correspondiente; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Interculturalidad, de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y, el Decreto Supremo N° 012-2020-MC, Decreto Supremo que crea el “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación de los numerales 7.4.2 y 8.2 de los Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, aprobados por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000258-2020-DM/MC Modi fi car los numerales 7.4.2 y 8.2 de los Lineamientos para la implementación y prestación del “Servicio de Interpretación y Traducción en Lenguas Indígenas u Originarias para situaciones de emergencia”, aprobados por el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 000258-2020-DM/MC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera: “7.4 Lenguas de trabajo (…)7.4.2 El Ministerio de Cultura promueve la incorporación progresiva de intérpretes-traductores(as) autónomos(as) de lenguas indígenas u originarias adicionales a las señaladas en el punto 7.4.1, de acuerdo con la demanda especí fi ca que se presente durante la implementación del servicio, y que se encuentre entre las 39 lenguas en las que actualmente se cuenta con intérpretes y traductores(as) inscritos(as) en el ReNITLI. Para los casos de lenguas en los que no se cuenten con intérpretes o traductores(as) inscritos(as) en el ReNITLI, el Ministerio de Cultura adopta las medidas necesarias para garantizar una respuesta adecuada y oportuna a la necesidad comunicativa, de conformidad con el marco normativo vigente”. (…)“8.2 Modalidad 2 – Interpretación remota La modalidad 2 del servicio (interpretación remota) se realiza desde la línea telefónica 1812 . (…). La Modalidad 2 del servicio (interpretación remota) se brinda de forma continua para garantizar los derechos lingüísticos de los y las hablantes de lenguas indígenas u originarias para situaciones de emergencia .” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. La presente resolución se publica en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2465555-1 Disponen la publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Cultura, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000334-2025-MC San Borja, 3 de diciembre del 2025 VISTOS: el Memorando N° 000561-2025-VMPCIC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000755-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001491-2025- OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que los ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; asimismo, busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, así como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, de acuerdo con el literal d) del artículo 8 y el artículo 33 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del