Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 008-2025-2026-CR EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Resolución Legislativa delCongreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE INHABILITA POR DIEZ AÑOS PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA A LA CIUDADANA DELIA MILAGROS ESPINOZA VALENZUELA, FISCAL SUPREMA CONSIDERANDO: PRIMERO. El 24 de octubre de 2024, los congresistas Fernando Miguel Rospigliosi Capurro, José Ernesto Cueto Aservi y Alfredo Azurín Loayza, presentaron ante el Congreso de la República la Denuncia Constitucional 528 contra Juan Carlos Villena Campana en su condición de fi scal de la nación (i), Pablo Wilfredo Sánchez Velarde, Zoraida Ávalos Rivera, Delia Milagros Espinoza Valenzuela, en su condición de fi scales supremos, como presuntos autores de los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y como posibles instigadores del delito de usurpación de funciones, delitos tipifi cados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166. SEGUNDO. El 08 de abril de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 89, literales a) y c), del Reglamento del Congreso de la República, aprobó el Informe de Cali fi cación de la Denuncia Constitucional 528, admitiendo a trámite la imputación a los denunciados por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y como posibles instigadores del delito de usurpación de funciones, delitos tipi fi cados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166. TERCERO. El 23 de mayo de 2025, la Comisión Permanente acordó otorgar el plazo de hasta quince días hábiles para que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales realice la investigación y presente su informe fi nal. CUARTO. El 18 de julio de 2025, en cumplimiento del artículo 89, literal d.3, del Reglamento del Congreso de la República, se llevó a cabo la audiencia con la participación de los denunciantes y de los denunciados representados por su abogado. QUINTO. El 18 de noviembre de 2025, la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales acordó por mayoría aprobar el informe fi nal, donde se propone acusar a los citados funcionarios por los delitos de abuso de autoridad, prevaricato, falsedad genérica y usurpación de funciones, delitos tipi fi cados en los artículos 376, 418, 438 y 361 del Código Penal, respectivamente, y por infracción constitucional de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166. SEXTO. El 25 de noviembre de 2025, la Comisión Permanente aprobó el informe fi nal en contra de Delia Milagros Espinoza Valenzuela y la conformación de la subcomisión acusadora para formular la correspondiente acusación ante el Pleno del Congreso de la República. SÉTIMO. El informe fi nal sostiene que, durante el proceso de acusación constitucional, se ha podido acreditar la emisión de la Resolución 2246-2024-MP-FN resolución que contiene extremos que son contrarios al texto expreso de la Ley 32130, al haberse modi fi cado de facto los roles que corresponden a la Policía Nacional y Ministerio Público lo cual constituye infracción a la Constitución de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166, y estando a lo previsto por la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en los expedientes acumulados 00006-2024-PI/TC y 00014-2024-PI/TC que declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad contra el artículo único de la Ley 32130; sentencia en la que se rea fi rmó que la Ley 32130 tiene como fi nalidad maximizar el rol operativo de la Policía Nacional del Perú en la etapa de la investigación preliminar. El personal policial es el que se encarga de la estrategia operativa y de realizar la investigación material del delito. El Tribunal Constitucional reconoce que la Policía Nacional del Perú se encuentra en condiciones de trazar una adecuada estrategia para una investigación e fi ciente, dado que cuenta con la experiencia técnica y operacional requerida. OCTAVO. Durante el desarrollo del procedimiento de acusación constitucional, se han observado y respetado estrictamente las garantías del debido procedimiento, el cumplimiento de todas las fases y plazos, el derecho de la denunciada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, a ser escuchada y asistida por la defensa técnica de su elección, el derecho a la contradicción y a una decisión imparcial de la Subcomisión conforme regula la Constitución Política y el Reglamento del Congreso. Sobre la base de estas consideraciones y las esgrimidas en el informe fi nal, el Pleno del Congreso de la República, tras el debate ocurrido el 3 de diciembre de 2025 y de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 99 y 100 de la Constitución Política del Perú y el inciso i) del artículo 89 de su reglamento; ha resuelto: INHABILITAR, por diez (10) años para el ejercicio de la función pública, a la denunciada señora Delia Milagros Espinoza Valenzuela por infracción de los artículos 38, 103, 109, 159 (numerales 1 y 4) y 166 de la Constitución Política del Perú. Comuníquese, publíquese y archívese.Dada en el Palacio del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil veinticinco. FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente encargado de laPresidencia del Congreso de la República WALDEMAR JOSÉ CERRÓN ROJAS Segundo Vicepresidente del Congreso de la República 2465911-1 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO 009-2025-2026-CR EL PRIMER VICEPRESIDENTE ENCARGADO DE LA PRESIDENCIA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO QUE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR Artículo 1. Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, a partir del día siguiente del término de la Primera Legislatura Ordinaria correspondiente al Período Anual de Sesiones 2025-2026 hasta el 27 de febrero de 2026, sobre los siguientes asuntos: