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19 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.” DEBE DECIR“Artículo 1.- Designación Designar al señor ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO en el cargo de Director General de la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.” 2465959-1 ECONOMÍA Y FINANZAS Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 268-2019-EF, que aprueba las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y definen los bienes fiscalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo Nº 1126, para incorporar el Bisulfato de Sodio en el Anexo Nº 1 que contiene la lista de insumos químicos, productos, subproductos y derivados sujetos al registro, control y fiscalización DECRETO SUPREMO Nº 286-2025-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 268-2019-EF, se aprueban las listas de insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que son objeto de control, y de fi nen los bienes fi scalizados considerados de uso doméstico y artesanal, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 16 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas, que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126 señala que los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados que puedan ser utilizados para la elaboración de drogas ilícitas son fi scalizados, cualquiera sea su denominación, concentración, forma o presentación; siendo que, mediante decreto supremo, a propuesta de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, refrendado por el titular del Ministerio del Interior y del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de sus competencias, se especi fi can los insumos químicos, productos y sus subproductos o derivados, objeto de control; Que, de acuerdo con lo dispuesto en la norma mencionada anteriormente, la SUNAT remite al Ministerio de Economía y Finanzas la iniciativa de modi fi cación del Decreto Supremo Nº 268-2019-EF, a efectos de incluir el bisulfato de sodio en la lista de insumos y productos químicos fi scalizados por dicha Superintendencia; Que, teniendo en cuenta que el insumo químico bisulfato de sodio puede sustituir al ácido sulfúrico o al ácido clorhídrico en la elaboración de drogas ilícitas, es posible su empleo en la producción de drogas como las cocaínicas; asimismo, habiéndose detectado el crecimiento de las importaciones del referido insumo químico en los últimos años, así como de los comisos relacionados al mismo y los hallazgos informados por la Policía Nacional del Perú, se sustenta la propuesta remitida por la SUNAT, a fi n de ejercer el control administrativo sobre el mencionado insumo y su fi scalización en el territorio nacional; por lo que, resulta necesaria su incorporación en el Anexo Nº 1 que forma parte del Decreto Supremo Nº 268-2019-EF; Que, adicionalmente, la medida considera principios constitucionales como la protección de la salud pública y la seguridad ciudadana que obligan al Estado a adoptar acciones preventivas frente a amenazas a la vida y a la integridad de las personas; así como en el interés público, que justi fi can limitaciones razonables a la libertad de empresa y al libre comercio cuando estos derechos se encuentran en con fl icto con bienes jurídicos superiores como la salud, la seguridad y la paz social; Que, en virtud a la excepción establecida en literal o) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento de la Ley General de la Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, no corresponde realizar el Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante; y que, en la medida que el proyecto normativo no regula el desarrollo de procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR), no se requiere realizar dicho análisis previo a su aprobación; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y en el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1126, Decreto Legislativo que establece medidas de control en los insumos químicos y productos fi scalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas; DECRETA: Artículo 1.- Incorporación del bisulfato de sodio en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº 268-2019-EF Incorporar el bisulfato de sodio en el Anexo Nº 1 que contiene la lista de insumos químicos y productos que están sujetos al registro, control y fi scalización en el territorio nacional, inclusive en las zonas geográ fi cas sujetas al Régimen Especial para el control de Bienes Fiscalizados cualquiera sea su denominación forma o presentación, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 268-2019-EF, en los términos siguientes: “ANEXO Nº 1 Nº Insumo químico o productoFórmula químicaOtras denominaciones (…) 34 Bisulfato de Sodio NaHSO4Hidrógeno Sulfato de Sodio; Hidrosulfato de Sodio; Sal de Sodio del Ácido Sulfúrico”. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro del Interior. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter) el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente decreto supremo entra en vigencia a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación.