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14 NORMAS LEGALES Viernes 5 de diciembre de 2025 El Peruano / Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, las autoridades competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente - MINAM y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA; y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y dicho Reglamento; Que, el artículo 5 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que la publicación o fi cial de las normas jurídicas de carácter general es esencial para su entrada en vigencia y que las entidades de la Administración Pública emisoras son responsables de disponer su publicación obligatoria en los términos y condiciones que establece dicho Reglamento; Que, el artículo 19 del mencionado reglamento establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento establece que la publicación de proyectos normativos debe contener, entre otros, los siguientes elementos: (i) el nombre de la entidad de la Administración Pública que propone el proyecto normativo; (ii) el documento que contiene el proyecto normativo y la exposición de motivos, cuando sea obligatorio que la norma cuente con exposición de motivos; (iii) el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario; (iv) la o fi cina de la entidad de la Administración Pública encargada de recibir, sistematizar y analizar los comentarios; y, (v) el canal o los canales a través de los que se reciben los comentarios, aportes u opiniones, con constancia de su recepción por parte de la entidad de la Administración Pública; Que, asimismo, debe indicarse que el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, dispone que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario O fi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese contexto se ha elaborado la propuesta de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Cultura, cuyo objeto y alcance es normar, regular y promover la gestión ambiental de la totalidad de actividades, servicios y proyectos de inversión en el Sector Cultura, garantizando la sostenibilidad y el cumplimiento de la normativa ambiental nacional; Que, con el Informe N° 000755-2025-DGPA-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y el Informe N° 000203-2025-DCIA-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas, se sustenta que resulta pertinente disponer la publicación de dicho proyecto normativo, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios, sugerencias y/o recomendaciones; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, conforme con lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; resulta pertinente disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Cultura, y, de su Exposición de Motivos, con la fi nalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir al mejoramiento de la misma; Con los vistos del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; y, el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Cultura Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Cultura, y su exposición de motivos. Dicha publicación se efectuará en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), a fi n de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Recepción de opiniones, comentarios y/o sugerencias Las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se reciban al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente resolución; deben ser remitidos a la dirección electrónica: mpinedo@cultura.gob.pe, o, en su defecto, a la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Consolidación de información Encargar a la Dirección de Cali fi cación de Intervenciones Arqueológicas de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la consolidación de las opiniones, comentarios y/o sugerencias que se presenten en el marco de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO MARTIN LUNA BRICEÑO Ministro de Cultura 2465549-1 Disponen publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana en Gestión Ambiental del Sector Cultura en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000335-2025-MC San Borja, 3 de diciembre del 2025VISTOS: el Informe N° 000564-2025-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000700-2025-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 001266-2025-OGAJ- SG/MC y la Hoja de Elevación N° 000783-2025-OGAJ- SG/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,