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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza N° 584/MDSMP y Acuerdo N° 439.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el año 2026 (Separata Especial) CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo Operativo para la Adopción de un Procedimiento de Control Migratorio Simplificado sobre la Base del Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Habilitados, entre la República del Perú y la República de Chile 49 Entrada en vigor del “Acuerdo Operativo para la Adopción de un Procedimiento de Control Migratorio Simplificado sobre la Base del Acuerdo Marco para la Implementación de Sistemas de Control Integrado y de Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los P asos de Frontera Habilitados, entre la República del Perú y la República de Chile” 51SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES Ordenanza N° 584/MDSMP y Acuerdo N° 439.- Ordenanza que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el año 2026 Diario Oficial El Peruano Electrónico (Ley N° 31649) MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA D.A. N° 016.- Aprueban la suspensión temporal de ejecución de obras en propiedad privada y pública en diversos sectores PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Aprueban Lineamientos internos y flujos de procesos para la opinión técnica de la Secretaría de gestión del riesgo de desastres en el procedimiento regular establecido por el literal i) del artículo 9 de las Disposiciones Reglamentarias para la Gestión de los Recursos del Fondo para Intervenciones ante la ocurrencia de Desastres Naturales (FONDES), aprobado con D.S. N° 234-2025-EF RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES N° 010-2025-PCM/ SGRD Lima, 10 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, por el artículo 1, de Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), se crea dicho sistema como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car los riesgos asociados a peligros, priorizar la prevención para evitar la generación de nuevos riesgos, reducir o minimizar sus efectos, así como, la preparación y respuesta ante situaciones de emergencia o desastre mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, mediante el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para fi nanciar la ejecución de Proyectos de Inversión Pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” (FONDES), a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, destinado a fi nanciar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; Que, mediante el Decreto Supremo N° 234-2025- EF publicado el 31 de octubre de 2025, en el Diario Ofi cial “El Peruano” se aprueban las Disposiciones Reglamentarias para la gestión de los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales y dicta otras disposiciones, que tienen por objeto de regular la gestión de los recursos que fi nancian la ejecución de actividades e inversiones para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de peligros generados por fenómenos de origen natural y antrópicos, a cargo de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); Que, la segunda disposición complementaria transitoria del Decreto Supremo N° 234-2025-EF, establece que los sectores responsables aprueban lineamientos internos y fl ujo de procesos respecto a la opinión técnica que deben emitir conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de las Disposiciones Reglamentarias del FONDES, lo que es comunicado a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Supremo; Que, en dicho contexto, conforme a lo establecido en el literal i) del artículo 9 de las Disposiciones Reglamentarias del FONDES, en caso de actividades para los procesos de reducción del riesgo y preparación, se debe contar con opinión técnica favorable del Sector Competente, respecto al cumplimiento con las normas técnicas del sector, si no existe duplicidad de la intervención y otros aspectos técnicos, de acuerdo con las funciones detalladas en el Anexo 02 de las Disposiciones Reglamentarias del FONDES; asimismo, en el caso de solicitudes del Gobierno Nacional, además se debe contar con la opinión técnica favorable emitida por la Secretaria de Gestión del Riesgo de Desastres de Presidencia del Consejo de Ministros, considerando las intervenciones priorizadas en los Planes Multisectoriales por tipo de peligro aprobados mediante Decreto Supremo; Que, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), la Presidencia del Consejo de Ministros, es el ente rector del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); Que, los artículos 120 y 121 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM, dispone que la Secretaría