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16 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / Que, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, la Alta Dirección del Ministerio de Salud cuenta con un gabinete de asesoramiento especializado para la conducción estratégica de las políticas en materia de salud y asume la coordinación con el Poder Ejecutivo; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que se pueden encargar a los grupos de trabajo las funciones que no correspondan a las comisiones del Poder Ejecutivo; Que, en esta misma línea, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, defi ne a los grupos de trabajo como un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; y, de acuerdo con el numeral 28.2 del citado artículo, los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales, y se aprueban mediante Resolución Ministerial del Ministerio del cual dependen; Que, con el documento del visto, el Gabinete de Asesores propone la conformación de un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal, encargado de evaluar y abordar temas relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a servicios de salud, incidiendo en sus aspectos operativos, y la normatividad vigente relacionada al sector salud; y, en el marco de lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se cuenta con el consentimiento de las instituciones cuyos representantes integrarán el Grupo de Trabajo Multisectorial; Estando a lo propuesto por el Gabinete de Asesores;Con el visado del Gabinete de Asesores, de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA; y, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018- PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo multisectorial Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de evaluar y abordar temas relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a servicios de salud, incidiendo en sus aspectos operativos, y la normatividad vigente relacionada al sector salud. Artículo 2.- Conformación 2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) Un/a representante del Despacho Ministerial, quien lo presidirá. b) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Salud Pública. c) Un/a representante del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud.d) Un/a representante de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas. e) Un/a representante de la Dirección General de Operaciones en Salud. f) Un/a representante de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional. g) Un/a representante de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria. h) Un/a representante de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública. i) Un/a representante de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. j) Un/a representante de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización. k) Un/a representante del Seguro Social de Salud (EsSalud). l) Un/a representante de la Sanidad del Ejército del Perú. m) Un/a representante de la Sanidad de la Policía Nacional del Perú. n) Un/a representante del Colegio Médico del Perú.o) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias. p) Un/a representante de la Asociación de Clínicas Particulares del Perú. q) Un/a representante de la Asociación Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (ALAFARPE). r) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP). s) Un/a representante del Colegio Químico Farmacéutico del Perú. 2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo cuentan con un/a representante alterno/a. 2.3 Los/las representantes titulares y alternos/ as del Grupo de Trabajo son acreditados/as mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del mismo, en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 2.4 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Funciones 3.1 Son funciones del Grupo de Trabajo:a) Realizar la evaluación de los procesos, aspectos operativos y normatividad vigente relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a los servicios de salud. b) Formular recomendaciones sobre acciones y medidas de mejora en los procesos, aspectos operativos y normatividad relacionados a productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, así como a los servicios de salud, orientadas a la calidad, seguridad y efi cacia de los productos y dispositivos, así como a la mejor atención de los usuarios de los servicios mencionados. c) Elaborar y presentar el informe fi nal al titular del Ministerio de Salud, detallando los resultados de la evaluación, las acciones realizadas, las recomendaciones planteadas, y las propuestas normativas correspondientes, si fuera el caso. d) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto. 3.2 Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede acordar la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identi fi que. Asimismo, las sesiones o reuniones pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixtas, utilizando herramientas de tecnologías de la información. De igual manera, puede proponer la incorporación de otros integrantes al Grupo, previo cumplimiento de lo dispuesto en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. Artículo 4.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que brinda asistencia técnica y