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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2025 (13/12/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / administrativa para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo que no exceda de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo para la acreditación de sus miembros. Artículo 6.- Colaboración y apoyo El Grupo de Trabajo puede solicitar la participación de representantes de otras instituciones públicas o privadas, así como de profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones. De igual manera, puede articular acciones con el Consejo Nacional de Salud, para un mejor desempeño de sus funciones y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Vigencia e informe fi nal El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario contados desde el día de su instalación, plazo en el cual presenta al titular del Ministerio de Salud el informe fi nal detallando los resultados de la evaluación, las acciones realizadas, las recomendaciones planteadas y las propuestas normativas correspondientes, si fuera el caso. Artículo 8.- Financiamiento La instalación y el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo no generan gastos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Publicación Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Ministro de Salud 2468026-1 Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Ecuador, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 917-2025/ MINSA Lima, 12 de diciembre del 2025 Visto, el Expediente ELAB-DIGEMID20250000474 que contiene el Informe N° D000148-2025-DIGEMID- MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; el Memorándum N° D003725-2025-OGA-MINSA de la O fi cina General de Administración; el Memorándum N° D004615-2025-OGGRH-MINSA de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos y la Nota Informativa N° D0001460-2025-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certi fi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración e fi ciente sustentado en estándares internacionales;Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certi fi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas - DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario; Que, asimismo, el artículo 22 de la citada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas, públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, a la importación, a la distribución, al almacenamiento, a la dispensación o al expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura, de Laboratorio, de Distribución, de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud (ANS) a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM), según corresponda, y contar con la certi fi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento; Que, el numeral 6.1 de la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, señala que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoria para veri fi car su cumplimiento; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada Directiva, numeral modi fi cado por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, en la certi fi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta que establezca el Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se de fi na en una Pre-Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certi fi cación; Que, a través del Informe N° D000148-2025-DIGEMID- MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas indica que la empresa REPRESENTACIONES FARMACEUTICAS Y DE CONSUMO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REFARCO S.A.C., ha solicitado la Certi fi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio INDEUREC S.A., ubicado en la ciudad de Guayaquil, República del Ecuador, precisándose que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incluyen los costos por concepto de pasajes y viáticos; Que, en atención al documento señalado en el considerando precedente, se solicita la autorización de viaje al exterior de las químico farmacéuticos JENNY LUZ ALIAGA CONTRERAS y CONNY LISSET CHAVEZ VILLODAS, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, a fi n que realicen la inspección al citado laboratorio del 15 al 19 de diciembre de 2025; Que, según lo señalado en las Notas Informativas N° D000971-2025-OGA-OT-MINSA, N° D001054-2025-OGA-OT-MINSA y N° D001057-2025-OGA-OT-MINSA, la O fi cina de Tesorería de la O fi cina General de Administración ha veri fi cado los depósitos efectuados por la empresa REPRESENTACIONES FARMACEUTICAS Y DE CONSUMO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - REFARCO S.A.C., conforme a los Recibos de Ingreso N°s 8799 de fecha 25 de agosto de 2025, 12532 y 12533 ambos de fecha 28 noviembre de 2025, con los cuales se cubre íntegramente los costos del viaje de la inspección solicitada por la empresa en mención, incluyendo el pago de los pasajes y viáticos; Que, con Memorándum N° D003725-2025-OGA- MINSA, la O fi cina General de Administración informa que