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10 NORMAS LEGALES Sábado 13 de diciembre de 2025 El Peruano / físicas y biológicas se alinean con la presencia signi fi cativa de paralarvas fuera de las 80 millas, indicando ambientes adecuados para etapas tempranas del desarrollo ontogénico del recurso calamar gigante. ”; Que, posteriormente, el IMARPE, a través del Ofi cio N° 2103-2025-IMARPE/PE, remite el documento denominado “Nota técnica Aprovechamiento del recurso calamar gigante o pota durante el 2025 y previsiones de pesca durante el 2026” , en el que señala, entre otros, que: i) “(…) de acuerdo a los resultados preliminares del Crucero de Investigación de Calamar Gigante (Cr. 2511-12) que viene desarrollando entre el 12 de noviembre y 12 de diciembre, se puede observar la presencia de una cantidad signi fi cativa de individuos menores a los 25 cm, lo que podría interpretarse como una señal de reclutamiento y un proceso reproductivo exitoso durante el último trimestre del 2025” ; ii) “Por lo tanto, basados en la información disponible en este momento y los resultados preliminares del Cr. 2511-12 y de no observarse condiciones ambientales adversas durante el año 2026, es posible prever que hay condiciones para el desarrollo de una pesquería de pota en el mar peruano durante el año 2026, la que contaría con un límite máximo de captura total permisible para dicho recurso, el que será determinado por PRODUCE en base a la información que se le hará llegar oportunamente, luego del análisis de los resultados fi nales del crucero en marcha, de la pesquería del año 2025 y la totalidad de la información disponible” ; iii) “De acuerdo con los pronósticos en ENFEN, las condiciones ambientales del año 2026 serían favorables y similares al 2025 (principalmente neutras), lo que podría favorecer un desarrollo y crecimiento poblacional compatible al año anterior. Por lo que, se considera que podría ser viable establecer una cuota de captura de inicio similar a lo aprobado por la R.M. 123-2025-PRODUCE (…)” ; y, iv) “Respecto a la posibilidad de aplicar medidas compensatorias en función de las capturas realizadas durante diciembre del presente año, debe señalarse que estas dependen directamente del resultado de la observación de los indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso en este periodo. De evidenciarse factores que pudieran ser desfavorables se considerarían ajustes a las medidas compensatorias respectivas” ; Que, con el Informe N° 00000857-2025-PRODUCE/ DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe N° 00001541-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye que: “En el marco del manejo adaptativo de los recursos hidrobiológicos, se consideraría factible continuar con las actividades extractivas del recurso pota dentro de los márgenes recomendados por IMARPE, como fuente de alimentación, empleo e ingresos económicos, y mantener las medidas orientadas a regular el esfuerzo pesquero” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001390-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Calamar Gigante o Pota (Dosidicus gigas) , aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi cación del literal g) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota Modi fi car el literal g) del numeral 3.3 del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 000123-2025-PRODUCE, Establecen el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) de inicio del recurso calamar gigante o pota, en los términos siguientes: “Artículo 3.- Medidas de conservación y ordenamiento para la actividad extractiva (…) 3.3 La actividad extractiva del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), hasta el 31 de diciembre de 2025 se sujeta a las siguientes medidas: (…) g) Las embarcaciones pesqueras artesanales realizan hasta tres (3) faenas de pesca hasta el 31 de diciembre. Para dicho fi n, y en caso de superar la cuota de captura complementaria del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) establecida en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00402-2025-PRODUCE, Establecen cuota de captura complementaria del recurso calamar gigante o pota para embarcaciones pesqueras artesanales y dictan otras disposiciones, de ser necesario para el cumplimiento de las faenas, se considera un adelanto de cuota con cargo a la cuota que se establezca para el año 2026, incluyendo las compensaciones correspondientes . Las embarcaciones pesqueras artesanales que zarparon antes de la vigencia de la presente Resolución Ministerial teniendo como pesca objetivo el recurso perico (Coryphaena hippurus ), pueden extraer el recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas), comunicando dicho cambio a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción hasta cuarenta y ocho (48) horas antes del desembarque. Asimismo, la faena donde se realiza el cambio en la pesca objetivo es contabilizada como parte de las tres (3) faenas autorizadas hasta el 31 de diciembre. (…)” Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR MANUEL QUISPE LUJAN Ministro de la Producción 2467854-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de Director de la Dirección de Control de Drogas, de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, a EE.UU., en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0881-2025-RE Lima, 10 de diciembre de 2025VISTOS: El Memorándum N° DGM025282025 de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 27 de noviembre de 2025; la Hoja de Trámite (GAC) N° 5356 del