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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del General del Aire CARLOS ENRIQUE CHÁVEZ CATERIANO, identi fi cado con NSA Nº 94564 y DNI Nº 43656786, y del Mayor FAP ÓSCAR UGARTE IZQUIERDO, identi fi cado con NSA Nº 97468 y DNI Nº 43549783, para participar en la “15º Edición de Aero India”, a realizarse en la ciudad de Bangalore, estado de Karnataka, República de la India, del 10 al 14 de febrero de 2025, así como autorizar su salida del país el 8 de febrero y su retorno el 16 de febrero de 2025. Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Viáticos US$ 500.00 x 5 días x 2 personas x 40% US$ 2,000.00 Total a pagar en dólares americanos: US$ 2,000.00 Artículo 3.- El Ofi cial General más antiguo comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado al Ministro de Defensa, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y su modi fi catoria. Artículo 4.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2368769-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Oficializan el “Noveno Congreso Forestal Latinoamericano (IX CONFLAT)”, a desarrollarse en la sede de la Universidad Nacional Agraria La Molina RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0036-2025- MIDAGRI Lima, 4 de febrero de 2025 VISTOS: La Carta IX CONFLAT 06.07, del Presidente de la Comisión Organizadora del Noveno Congreso Forestal Latinoamericano (IX CONFLAT); el O fi cio N° D000833- 2024-MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR; el Memorando N° 0019-2025-MIDAGRI-DVPSDA del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando N° 0192-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0100-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI; este Ministerio es el organismo del Poder Ejecutivo que diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el artículo 5 de la referida Ley dispone que el MIDAGRI ejerce competencia, entre otros, en materia de fauna silvestre; competencias que se encuentra a cargo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, organismo público adscrito al MIDAGRI de conformidad con el artículo 13 de la acotada Ley; Que, el SERFOR creado mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, tiene la condición de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre, constituyéndose en su autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, mediante Carta IX CONFLAT 06.07, de fecha 22 de julio de 2024, el Presidente de la Comisión Organizadora del Noveno Congreso Forestal Latinoamericano (IX CONFLAT) solicita se o fi cialice el evento denominado “Noveno Congreso Forestal Latinoamericano (IX CONFLAT)”, a realizarse del 19 al 21 de noviembre de 2025 en la Universidad Nacional Agraria La Molina, a cuyo efecto adjunta la documentación sustentatoria correspondiente; Que, con el O fi cio N° D000833-2024-MIDAGRI- SERFOR-DE, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, remite el Informe Legal N° D000451-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de dicha entidad, que recoge el Informe Técnico N° D000075-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC expedido por la Dirección de Promoción y Competitividad de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; documentos que contienen opinión favorable para o fi cializar el evento denominado “Noveno Congreso Forestal Latinoamericano (IX CONFLAT)”; Que, conforme a las conclusiones del referido Informe Técnico N° D000075-2024-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, la realización del “Noveno Congreso Forestal Latinoamericano (IX CONFLAT)”, reviste importancia sectorial e institucional siendo oportuna la participación del SERFOR en calidad de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre, en esta plataforma Latinoamericana de diálogo, dado que contribuye a la promoción del manejo sostenible de los bosques, facilita el desarrollo de políticas públicas y coadyuva a la formación de redes de cooperación entre países latinoamericanos, siendo un foro para la sensibilización sobre la importancia de los bosques para el bienestar ecológico, económico y social en la región; Que, a través del Memorando N° 0192-2025-MIDAGRI- SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, al que se adjunta el Informe N° 0025-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OCAI de la O fi cina de Cooperación y Asuntos Internacionales, se señala que, teniendo en consideración la opinión expresada por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR de acuerdo a sus competencias y el hecho que la solicitud del Presidente de la Comisión Organizadora del Noveno Congreso Forestal Latinoamericano (IX CONFLAT) está alineada con las políticas y objetivos del MIDAGRI, especialmente en términos de manejo sostenible de los recursos naturales, fortalecimiento de capacidades, cambio climático, y conservación de los bosques y biodiversidad, y que el evento a o fi cializarse constituye una oportunidad valiosa para el MIDAGRI en términos de cumplir con sus metas de desarrollo sostenible y cooperación internacional en el sector forestal; debe proseguirse con el trámite de aprobación respectivo; Que, mediante Informe N° 0100-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera jurídicamente viable expedir la Resolución Ministerial que o fi cializa el evento denominado “Noveno Congreso Forestal Latinoamericano (IX CONFLAT)”, a realizarse en la sede de la Universidad Agraria La Molina del 19 al 21 de noviembre de 2025;