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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2025 (06/02/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Jueves 6 de febrero de 2025 El Peruano / encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97º y 98º del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC-MC de fecha 02 de enero de 2025 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de enero de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2025, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección Nº 002-2025- DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaralica”, especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: 1) En la coordenada 210634 / 8801705, (cerca de la parte media del extremo sur), se registra labores de remoción de terreno presuntamente con maquinaria pesada, con la fi nalidad de hacer surcos y acondicionar el terreno para la siembra. Ver foto 1 al 6. 2) En la coordenada 210817 / 8801485, (cerca de la parte media del extremo sur), se registra labores de remoción de terreno presuntamente con maquinaria pesada, con la fi nalidad de hacer surcos y en el interior de los surcos han sembrado cactus. Ver foto 1 al 6. 3) En las coordenadas 210706 / 8801640 (cerca de la parte media del extremo sur), se registra el asentamiento de 1 edi fi cación precaria, previas labores de remoción de terreno. Ver foto 1 al 6.4) En las coordenadas 210848 / 8801613, 210734 / 8801711, 210686 / 8801753 y 210598 / 8801827, (cerca de la parte media del extremo sur), se registra el ripiado sobre un camino o trocha preexistente. Ver foto 1 al 6. Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 000133-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC de fecha 29 de enero de 2025, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaralica”, recaída en el Informe de Inspección Nº 002- 2025-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000050-2025-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 31 de enero de 2025, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Huaralica”; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial Nº 000001-2025-VMPCIC- MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Huaralica”, ubicado en el distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, debidamente sustentado. Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 002-2025-DFA/DCS/DGDP/VMPCIC/MC, elaborado por el especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural así como en los Informes Nº 000133-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC/MC, Informe Nº 000024-2025-DSFL-DGPA- VMPCIC-LMS/MC y el cuadro de datos técnico del plano perimétrico con código Nº PPROV-076-MC-DGPA- DSFL-2022 WGS84, los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, las siguientes: MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xCese de las labores de remoción para hacer surcos, del sembrado de cactus, del asentamiento de estructuras precarias y del ripiado sobre un camino preexistente. Señalización: xSe sugiere monumentar con hitos en los vértices y con letrero de señalización. Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural de la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como